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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES MINERAS DE RERE LTDA con SII
Fecha: 20-11-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos (venta inmueble y vehículo) al no acreditar debidamente que tales operaciones fueron contabilizadas y declaradas.
Inversiones Mineras de Rere Ltda. fue notificada de observaciones en su declaración de renta 2011 por ingresos subdeclarados. El SII practicó liquidación n° 108201000203 por diferencia de impuesto de primera categoría de $7.407.939, detectando enajenación de inmueble (rol 01607-00013) por $42.000.000 y camioneta 1993 por $974.549 no declaradas. La reposición administrativa fue rechazada por Resolución Exenta n° 35772 de 27.02.2014. El contribuyente reclama alegando error informático en declaración 2010 corregido en 2011.
El tribunal analiza la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Rechaza la pretensión del SII de excluir prueba por incumplimiento de artículo 132 inciso 11°, constatando que los antecedentes fueron solicitados por carta y no mediante citación conforme al artículo 63, por lo que todos los antecedentes deben valorarse. En el fondo, el tribunal constata que el contribuyente no acreditó que las operaciones cuestionadas se encontraban ingresadas en contabilidad ni declaradas en el F22. El libro de compras y ventas acompañado es un registro auxiliar sin documentación soportante, el b
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Liquidación n° 108201000203 de 16.12.2013 y se confirma la citada liquidación. Se condena en costas a la parte vencida por no haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, nueve de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 7 y siguientes, comparece don Sebastián Eduardo Fritzer
González, en representación legal de Inversiones Mineras de Rere Ltda., Rut 76.078.973-9, ambos con domicilio en la comuna de C oncepción, calle Cochrane n° 1012 departamento 42 , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n° 10820100203 (sic) de fecha 16 de diciembre de 2013 , en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Indica que con fecha 28 de septiembre de 2011, se le informó al contribuyente que su D eclaración de Renta del Año Tributario 2011 había sido objeto de observaciones, por lo que debía presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos proporcionando la documentación de respaldo de tal declaración; Señala que sin embargo , el Servicio consideró que la documentación proporcionada no fue suficiente para solucionar tales inconsistencias, razón por la cual practicó la liquidación ya individualizada. Agrega que posteriormente, con fecha 13 de enero de 2014, se interpuso reposición administrativa, acompañando a ésta el balance general del año comercial 2010, la declaración de impuestos anuales a la renta F22 folio 99386521 año tributario 2011 , y mandato de 30 de diciembre de 2013, sin embargo, la Resolución Exenta n° 35772 de 27.02.2014, no dio lugar a tal reposición, por cuanto estimó que el contribuyente no desvirtuó las observaciones, pues señala que los ingresos subdeclarados podrían haber sido subsanados.
Agrega, que la subdeclaración de ingresos estimada por el Servicio, obedeció a un error de información en la declaración del año tributario 2010, en los siguientes recuadros:
- Recuadro n° 6 Datos del FUT.
- Recuadro n° 2 Base Imponible.
- N° 3 Datos Contables.
Hace presente, que en el año 2011 se procedió a rectificar la información proporcionada, generando una base imponible de $ 8.210.632. Seguidamente hace mención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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