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Tribunal · solo Pro
SOC. DE CORRET. AGRIC. Y FOREST AMADOR RIADI LTDA con SII
Fecha: 20-11-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por subdeclaración de ingresos provenientes de venta de vehículos no registrados en contabilidad ni declarados en renta del año 2012.
Sociedad de Corretajes Agrícola y Forestal Amador Riadi Ltda. fue citada para aclarar observaciones en su declaración de renta 2013, específicamente por ingresos subdeclarados. La citación se refería a compra y venta de dos vehículos (Ford Ranger y Hyundai Galloper II) realizadas en 2012, que no fueron registradas en contabilidad ni declaradas en renta. La contribuyente solicitó prórroga para obtener documentación, pero no respondió la citación en plazo. El SII liquidó diferencia de impuesto de primera categoría por $2.442.606 basado en transferencias vehiculares registradas en el Registro Civ
El tribunal constató que las operaciones de compra y venta de vehículos no fueron asentadas en registros contables del año 2012 ni incluidas en declaración anual de renta 2013. El contador de la empresa confirmó que no se incluyeron por falta de entrega de contratos de compraventa. Aunque la contribuyente alegó falta de documentación por causas no imputables, no acreditó imposibilidad de aportar documentos oportunamente. El tribunal estimó que la omisión en registro y declaración, sumada a inconcurrencia a requerimientos, constituye incumplimiento del deber de autodeclaración regulado en artíc
Se rechaza solicitud de nulidad de derecho público y se rechaza el reclamo en cuanto al fondo. Se confirma Liquidación N° 309201000216 de 18 de marzo de 2016, que establece diferencia de impuesto de primera categoría de $2.442.606. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601, Torre Campanario, Temuco, en representación de SOCIEDAD DE CORRETAJES AGRÍCOLA Y FORESTAL AMADOR RIADI LIMITADA , R UT 76.096.278-3, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 388, Oficina N° 501 de la misma ciudad, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 309201000216, emitida el 18 de marzo de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría provenientes de la subdeclaración de ingresos obtenidos por la reclamante durante el año comercial 2012, conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen:
I.- Los hechos:
En este acápite, manifiesta el reclamante que la sociedad de responsabilidad limitada fue constituida el 4 de diciembre del año 2009 por don Jorge Riadi Acle y su hijo, con el fin de desarrollar actividades de intermediación y corretaje de bienes raíces agrícolas y/o forestales, y al no generar los ingresos esperados fue cesando en sus actividades comerciales.
Precisa que la sociedad es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tributa en renta efectiva con contabilidad completa con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta y sus socios con el Impuesto Global Complementario, los cuales se pagan en forma regular. Agrega que el 10 de diciembre de 2015, se emitió Citación N° 132309255, donde se solicita a la contribuyente rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, puesto que existirían ingresos que estarían subdeclarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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