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Tribunal · solo Pro
CONCA CARREÑO con SII
Fecha: 21-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogieron los reclamos tributarios contra liquidaciones de IVA y Renta por $298M y $668M respectivamente, por no acreditarse facturas falsas, cumplirse requisitos del art. 23 N°5 IVA, exceso de plazos en Ley 18.320 y prescripción de la acción fiscal.
Mario Conca Carreño, contribuyente de Primera Categoría e IVA dedicado a crianza de aves, fue fiscalizado por el SII respecto de periodos marzo-julio y septiembre-diciembre 1997 (IVA) y año tributario 1998 (Renta). El SII emitió liquidaciones rechazando crédito fiscal por $298M en IVA y determinando diferencias en Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por $668M, argumentando facturas falsas y no fidedignas de proveedores. El contribuyente reclamó alegando cumplimiento de requisitos legales, buena fe, exceso de plazos en Ley 18.320 y prescripción de tres años.
El Tribunal estimó que: (1) la alegación de que no puede constituir nueva auditoría carece de fundamento, debiendo conocer del fondo; (2) se acreditó mediante peritajes contables, cheques notariados y documentación de bodega la efectividad material de las operaciones y cumplimiento de art. 23 N°5 DL 825; (3) el SII no probó falsedad, solo generalizaciones sobre proveedores; (4) la Ley 18.320 aplicaba (contribuyente no estaba en causal N°3), exigiendo revisar solo 24 periodos en plazo de 6 meses máximo desde notificación; (5) el SII excedió ambos límites: revisó 43 periodos y citó después de 3
Se acogieron los reclamos dejando sin efecto Liquidaciones N°2372-2373 (29.04.2003) y N°3706-3714 (30.07.2003) por incumplimiento de procedimiento, falta de acreditación de falsedad de facturas, cumplimiento de requisitos de crédito fiscal y prescripción. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
UN Mr
SEGUNDO R BUNA
TRIBUTARIO Y ADUANERO
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Que los escritos de fechas 11 de julio de 2003 y 9 de octubre de 2003, rolantes a fojas 2 y 89 de autos, ingresados a este Tribunal en virtud del ejercicio de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentados por don PATRICIO CONCA KEHL, RUT N*5.393.497-8, en representación de don MARIO CONCA
CARREÑO, RUT N*287.529-2, ambos domiciliados en Sazié N*%2853, comuna de Santiago, mediante los cuales interpone reclamos de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%2372 a 2373 de fecha 29 de abril de 2003, y N93706 a 3714 de fecha 30 de julio de 2003, todas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicios de Impuestos Internos (en adelante SIT).
Que en atención a que los reclamos en contra de las Liquidaciones N*2372 a 2373, y de las Liquidaciones N*3706 a 3714 fueron acumulados a fojas 1141 vuelta, y considerando que la parte reclamante reproduce idénticos argumentos de fondo en sus presentaciones, se procederán a resumir en su conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por no estimar este sentenciador necesario que sean examinadas de forma separada.
Que el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 30 de abril de 2003 le fueron notificadas las Liquidaciones N*%2372 y 2373, a través de las cuales el SII determinó diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma ascendente a $199.607.595.- correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 1998 y por concepto de Impuesto Global
Complementario por $468.744.265.- para el mismo AT. Asimismo, indica que con fecha 31 de julio de 2003 le fueron notificadas las Liquidaciones N*3706 a 3714 por Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) por el monto total de $298.133.699.- respecto de los periodos marzo a julio y septiembre a diciembre todos del año 1997.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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