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Tribunal · solo Pro
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-06-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge el reclamo y se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII por notificación extemporánea de liquidaciones (16 de agosto de 2011), fuera del plazo legal que vencía el 30 de julio de 2011, al ser inválida la prórroga concedida por fiscalizadora sin competencia.
La Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco reclama contra las Liquidaciones N°39 y 40/2011 del SII (año tributario 2008, comercial 2007) por acreencia de impuesto de primera categoría. El proceso de fiscalización se inició el 28 de febrero de 2011 mediante Notificación N°71. Se efectuó citación el 26 de abril de 2011, notificada el 27 de abril. La Junta solicitó prórroga el 17 de mayo de 2011, que fue concedida el 23 de mayo por la fiscalizadora Arlette Meneses Gálvez (ampliadose por 20 días corridos desde el 28 de mayo). Las liquidaciones se notificaron el 16 de agosto de 2011.
El tribunal determina que conforme al artículo 200 del Código Tributario, la acción fiscalizadora debe ejercerse dentro de tres años desde la expiración del plazo legal de pago (30 de abril de 2008). La citación amplía este plazo por tres meses hasta el 30 de julio de 2011. La prórroga del artículo 63 debe ser concedida por el Jefe de Oficina (Director Regional) o su delegado mediante resolución, conforme a instrucciones vinculantes del SII (Resolución Exenta N°5170 de 2000 y Circular N°63 de 2006). La prórroga fue concedida por la fiscalizadora sin competencia, sin delegación y sin resolución
Se acoge el reclamo y se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII respecto de las Liquidaciones N°39 y 40. Se deja sin efecto ambas liquidaciones. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Copiapó, veinticinco de junio de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 145, comparece don EFRAÍN RAÚL ALDAY PARRAGUEZ , agricultor, cédula de identidad N°3.161.436 -8, en representación de la JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES , R ol
Único Tributario N° 81.854.200-3, organización de usuarios , ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 661, Vallenar, deduciendo en lo principal de su presentación, reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 39 y 40/2011, de fecha 12 de agosto de 2011 , suscritas por don Mauricio Leiva Avilés , en su calidad de Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Copiapó, por medio de la s cuales se pretende una acreencia fiscal por impuesto de primera categoría en el caso de la liquidación N°39 , y reintegro y devolución de impuesto a la renta en el caso de la liquidación N°40, ambas correspondientes al año tributario 2008, comercial 2007.
En primer lugar, la reclamante alega la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos , argumentando que la obligación tributaria se originó con fecha 30 de abril de 200 8, momento en que debió efectuarse el pago de los impuestos anuales sobre la renta del año comercial 2007, año tributario 2008, produciéndose la expiración del plazo para el Servicio de Impuestos Internos el día 30 de abril de 2011 , plazo válidamente extendido hasta el 1° de agosto de 2011 , y dichas liquidaciones habrían sido notificadas por cédula a la reclamante según se indica en formulario 3300, folio 1004846, con fecha 16 de agosto de 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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