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Tribunal · solo Pro
SII con COM. Y SERV. DE IMPRESION CRISTIAN FIGUEROA NORIEG
Fecha: 24-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal condena por falsedad maliciosa en declaraciones F29 de IVA durante 10 períodos (mayo 2014-febrero 2015), imponiendo multa del 100% del tributo eludido.
Comercializadora y Servicios de Impresión Cristian Rodrigo Figueroa Noriega E.I.R.L., iniciada en actividades el 22.05.2012, emitió 170 facturas electrónicas de ventas entre mayo 2014 y febrero 2015, pero presentó declaraciones mensuales de IVA (formulario F29) declarando "sin movimiento" durante 10 períodos tributarios consecutivos, omitiendo así la declaración de débitos fiscales por esas facturas. El SII requirió antecedentes en marzo 2015 y detectó el incumplimiento. El perjuicio fiscal ascendió a $41.906.880 al 31.10.2015.
El artículo 97 N°4 inciso 1° del CT sanciona declaraciones maliciosamente falsas que induzcan a liquidación de impuesto inferior. Se exige: (a) presentación de declaración, (b) falsedad o incompletitud maliciosa, (c) dolo evidenciado por intención de privar al Fisco de impuestos percibibles según obligaciones legales y circunstancias, y (d) inducción a menor impuesto. El Tribunal aplicó sana crítica a documentación en custodia. Actos administrativos gozan presunción de legalidad desvirtuable por contrario. Se acreditó que contribuyente con conocimiento de obligaciones desde 2012 omitió deliber
Se confirma Acta Denuncia N°8 de 30.09.2016 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° CT. Se aplica multa del 100% del tributo eludido, equivalente a $44.044.131 actualizado a noviembre 2017. Se ordena girar multa por SII.
PA
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO ORIENTE
CON COMERCIALIZADORA Y S ERVICIOS DE IMPRESIÓ N CRISTIAN
RODRIGO FIGUEROA NORIEGA E.I.R.L.”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
Advirtiendo el Tribunal un error en la individualización de la causa: MODIFÍCASE con esta fecha en todas las resoluciones dictadas, la razón social en los siguientes términos: D onde dice “Com. y Serv. Impresión Cristian Figueroa Noriega ”, debe decir: COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN CRISTIAN RODRIGO FIGUEROA NORIEGA E.I.R.L.
VISTOS:
A fs. 10 a 16, Acta Denuncia N°8, de 30.09.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REG IONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , en relación al contribuyente
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN CRISTIAN
RODRIGO FIGUEROA NORIEGA E.I.R.L., RUT N°76.190.877 -4, representada legalmente por don Cristian Rodrigo Figueroa Noriega, RUT N° 13.250.504-7, con giro comercializadora artículos imprenta y servicios de impresión obras menores en construcción , domiciliado en Pasaje Nueva Sucre N° 2544 B 02, comuna de Ñuñoa, por infracción al artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 2, comprobante de distribución de causa y comprobante de físico no escaneable de documentos acompañados por la denunciante.
A fs. 3, Acta de Notificación N°314 , de fecha 30.09.16, emitida por la XV Dirección R egional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 4 a 9 , Informe N° 258, de fecha 04.11. 15, emitida por la XV
Regional Metropolitana Oriente, Unidad Ñuñoa, Grupo N° 2 Fiscalización.
A fs. 10 a 16, Acta de De nuncia N°8, de fecha 30.09.16 y Reservado N°264, de fecha 14.10.16, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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