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Tribunal · solo Pro
NÚÑEZ CHANDÍA y otros con SII
Fecha: 24-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC. El tribunal reduce los retiros encubiertos imputados por desacreditar parcialmente ajustes contables de deudores, documentos por cobrar y existencias.
Socios de ACEROS Y CUBIERTAS NACIONALES LTDA. reclaman liquidaciones de IGC por años 2008-2009, fundadas en retiros encubiertos. El SII había detectado inconsistencias contables en cuentas de deudores, documentos por cobrar, existencias y costo de ventas, imputando diferencias como retiros. Los contribuyentes alegan errores contables corregibles y aportan documentos respaldatorios que el SII no habría considerado.
El tribunal reconoce que las liquidaciones a socios derivan de correcciones a la empresa. Valida parcialmente los retiros imputados pero acoge la prueba documental aportada por reclamantes respecto a documentos por cobrar ($184.760.565 pagados en 2009) y facturas de existencias ($89.503.827 de proveedores Instapanel y Poliuretanos Polchile). El informe pericial corrobora que estas partidas fueron ajustes técnicamente correctos. Rechaza la partida de deudores por falta de respaldo y mantiene la cuenta por cobrar CNC para Carlos Núñez. Aplica principios de artículo 21 LIR sobre retiros de socios
Se acoge en parte los reclamos. Se modifican liquidaciones reduciendo retiros imputados mediante desacreditación parcial de documentos por cobrar ($423.868.754 en lugar de $608.629.319) y existencias ($324.248.192 en lugar de $413.752.019). No se condena en costas.
UN 17
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
Que los escritos de fechas 29 de agosto de 2013 rolantes a fojas 1, 102 y 198 de autos, ingresados a este Tribunal en virtud del ejercicio de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentados por don EXEQUIEL SAGREDO WILDNER, RUT N*5.319.914-3, en representación de don CARLOS
ORLANDO NÚÑEZ CHANDÍA, RUT N*5.085.088-9, doña PATRICIA
ANDREA CARMEN NÚÑEZ SANDOVAL, RUT N*12.271.557-4 y doña ROXANA DEL CARMEN NÚÑEZ SANDOVAL, RUT N*11.866.951-7 todos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N*96, oficina 35, comuna de Santiago, mediante los cuales interponen reclamos de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%131 y 132; N“133 y 134; y N“135 y 136 respectivamente, todas de fecha 31 de agosto de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicios de Impuestos Internos (en adelante SII).
Que en atención a que las causas de Rol · solo Pro y Rol · solo Pro fueron acumuladas a autos mediante resolución que rola a fojas 97, y considerando que la parte reclamante reproduce idénticos argumentos en sus presentaciones, se procederán a resumir en conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por estimar este sentenciador que no es necesario examinarlas de forma separada.
Que los contribuyentes sostienen, en síntesis, que con fecha 31 de agosto de 2012 se le notificaron las Liquidaciones recién mencionadas, por lo que solicitaron el Giro anticipado de éstas para acogerse a la ampliación del plazo que contempla el artículo 24 inciso 3% del Código Tributario.
Exponen que el fundamento de las Liquidaciones es la imputación de supuestos retiros debido a la calidad de socios en la empresa ACEROS Y O WE
CUBIERTAS NACIONALES LIMITADA (en adelante ACEROS LTDA.) RUT
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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