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Tribunal · solo Pro
BARRA TORRES con SII
Fecha: 27-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones por vicio procesal. Estima que notificación de documentación fue efectivamente entregada y plazo de fiscalización fue respetado conforme a ley 18.320.
Carlos Antón Barra Torres, contratista en obras menores, fue fiscalizado por el SII. Se le requirió documentación mediante notificación n° 72799 de 9 de diciembre de 2015 (citación n° 34/2). El SII detectó subdeclaración de IVA al revisar libros de compras y ventas. Se emitieron liquidaciones n°s 127 a 150 de 10 de junio de 2016. El reclamante alegó que los documentos fueron recepcionados antes de la notificación y que transcurrieron 13 meses sin citación, vulnerando el artículo 11, 12 y 13 del Código Tributario y ley 18.320.
El tribunal analiza si la solicitud de documentación fue efectivamente hecha de manera determinada y específica conforme al inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario. Interpreta que los términos 'determinada' y 'específicamente' no son técnicos, utilizando el sentido natural y obvio del Diccionario de la Real Academia Española. Concluye que la solicitud de antecedentes no puede ser genérica sino sustentada en términos fijos y precisos, permitiendo al contribuyente identificar claramente los documentos requeridos. En los hechos, el SII solicitó documentación específica señalando clarame
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las liquidaciones n°s 127 a 150. Se desestima la solicitud de nulidad de las liquidaciones y la inadmisibilidad probatoria alegada por el SII.
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 29, con fecha 28 de septiembre de 2016, comparece don Rafael Eduardo Bustos Fuentes , abogado, Rut n° 15.756.565.6 en representación procesal de C ARLOS ANTON BARRA TORRES , Rut n° 16.736.285-0, domiciliado en calle A rturo Prat, número 362, Chillan ; quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones n°s 127 a 150 de fecha 10 de junio de 2016 , emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición dando a conocer antecedentes relativos a la citación n° 34 de fecha 09.12.2015 y de las liquidaciones objeto del presente reclamo; señalando luego, que los siguientes hechos configurarían vicios que anulan las liquidaciones reclamadas, a saber; 1.- El Servicio había recepcionado documentos y libros con anterioridad a la emisión de la notificación n° 72799, la cual fue entregada por el contador don Ricardo Sanhueza. 2.- La inexistencia de notificación para recepcionar la documentación vulnera las disposiciones del artículo 11, 12 y 13 del Código Tributario, como asimismo, las disposiciones de la ley n° 18.320. 3.- Conforme a la entrega de documentos, es decir desde el 4 de noviembre de 2014 a la fecha de la emisión de la citación n° 34/2 de fecha 9 de diciembre de 2015, han pasado 13 meses.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones reclamadas y en consecuencia se ordene la anulación de dichos actos administrativos.
A fojas 32, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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