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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSIRRE ESPINOZA
Fecha: 29-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se condena a contribuyente por facilitar 27 boletas de honorarios falsas a empresas, permitiendo delitos tributarios, aplicando multa de 6 UTA.
María Gabriela Aguirre Espinoza facilitó entre abril 2012 y noviembre 2014 un total de 27 boletas de honorarios a cuatro contribuyentes distintos (Cristian Warner Comunicaciones E.I.R.L., Cono Sur Research SPA, Partido Progresista y Fundación Progresa), consignando servicios que no prestó. Estos documentos fueron contabilizados y agregados a las declaraciones de renta de las empresas receptoras, permitiendo la comisión de delitos tributarios. La denunciada reconoció en declaración jurada que no prestó servicios a estas empresas y que su clave de acceso al SII fue utilizada para emitir boletas
El tribunal estableció que para configurar la infracción del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario se requiere copulativamente: (1) facilitar documentos tributarios falsos, (2) con objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios, y (3) obrar maliciosamente. Se acreditó que las boletas adolecen de falsedad ideológica al no existir respaldo de servicios y que la denunciada, al facilitar su clave personal e intransferible, no pudo desconocer las consecuencias de esta acción. El carácter reiterado en múltiples períodos demuestra práctica maliciosa. Se aplicó multa de 6 UTA conside
Se confirma el Acta Denuncia N°07 del 19.07.17 y se aplica multa de 6 unidades tributarias anuales (3.361.824 pesos) a María Gabriela Aguirre Espinoza por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSE CON AGUIRRE ESPINOZA”
RIT:Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Advirtiendo el Tribunal un error en la individualización de la causa: MODIFÍCASE con esta fecha en todas las resoluciones dictadas, lo siguiente: Donde dice “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSIRRE ESPINOZA”, debe decir:
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSE CON AGUIRRE ESPINOZA”
VISTOS:
A fs. 3 a 6 , Acta Denuncia N°07, de 19.07.17 , emitida por la XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITA NA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en relación a la contribuyente doña MARÍA GABRIELA
AGUIRRE ESPINOZA, RUT. N° 17.600.597-1, con giro: “Otras Actividades de Servicios Personales No Clasificadas Previamente”; domiciliada en Av. Chile - España N° 235, depto. 604, Ñuñoa, ciudad de Santiago, por infracción al artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 2, Comprobante de distribución de causa; Notificación N°1114 , de 19.07.17, emitida por el SII.
A fs. 3 a 8, Acta de Denuncia N°07, de 19.07.17; Oficio Res. DDJ00.00 N°465, de 27.07.17.
A fs. 9 a 13, Formula descargos.
A fs. 14 a 15, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, tiene por formulados los descargos y testimonio de su notificación.
A fs. 16 a 72, escrito de la denunciante de asume representación, acompaña documentos, patrocinio y poder y forma de notificación.
A fs. 73 a 75, escrito de la denunciante: Se tenga presente, evacúa traslado, medios de prueba y delega poder.
A fs.76 a 77, resolución del Tribunal que provee los anteriores escritos y testimonio de su notificación.
A fs. 78, Certificado del Sr. Secretario Titular.
A fs. 79 a 80, Autos para fallo y testimonio de su notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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