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Tribunal · solo Pro
TULIO MOSSO SpA con SII
Fecha: 06-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por emisión irregular de boletas. Se determina que infracciones tributarias no requieren elemento subjetivo (dolo o culpa), solo verificación de supuestos legales.
Funcionarios del SII sorprendieron a dependiente de TULIO MOSSO SpA emitiendo boletas con montos alterados (original $25.000, copia $240). El dependiente/jefe del local reconoció adulteración sistemática de boletas desde hacía más de un año. Se notificó infracción N° 1331450 del 09-09-2017. El reclamante arguye falta de culpa y responsabilidad del dependiente, solicitando inaplicabilidad de la sanción o su reducción al mínimo legal.
El tribunal analiza si las infracciones tributarias del artículo 97 N° 10 del CT requieren elemento subjetivo (dolo o culpa). La defensa fiscal sostiene que estas infracciones son objetivas, bastando la verificación de los supuestos legales sin exigir intencionalidad del infractor. Se discute la figura de responsabilidad por hecho del dependiente, concluyendo que no aplica cuando éste actúa de modo impropio. La jurisprudencia citada reconoce que las infracciones tributarias no precisan de culpabilidad, siendo suficiente el incumplimiento objetivo de obligaciones establecidas por ley.
Se rechaza el reclamo presentado por TULIO MOSSO SpA contra la notificación de infracción N° 1331450. La infracción es procedente por cuanto se verificaron los supuestos legales del artículo 97 N° 10 del CT, no siendo requisito la concurrencia de dolo o culpa del contribuyente.
Concepción, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, comparece el abogado don Jorge
Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, Concepción en representación procesal de TULIO MOSSO SpA, sociedad del giro comercial, Rol Único Tributario número 79.651.450 -7, representada legalmente por don Ángelo Mosso Villarroel, C.Id. n.° 10.974.649-6, y por don Marco Tulio Mosso Hasbún, C.Id. n.° 5.914.400 -6, todos con domicilio en camino Concepción a Coronel kilómetro 18, Coronel, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1331450 de fecha 09 de septiembre de 2017.
Estructura su reclamo de conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales, especialmente de los hechos.
II. El derecho:
A. Requisitos generales de las infracciones tributarias, en especial, aspecto subjetivo.
B. Infracción tributaria imputada a mi representado.
C. De la prueba en este procedimiento infraccional.
III. Argumentos para no dar lugar a la pretensión sancionadora del Servicio de Impuestos Internos; en subsidio, fundamentos para que, en el caso de estimar a mi representado responsable de la infracción imputada, se imponga la pena en su mínimo legal.
1. En primer término, la infracción debe ser dejada sin efecto habida cuenta de que no ha existido culpa en el actuar de su representado.
2. En subsidio, para el caso que SS. determine la concurrencia de responsabilidad de su representado, se solicita se exima de la pena de clausura; en subsidio aún, se solicita que esta se imponga en su mínimo legal.
Así entonces, bajo el primer acápite de su reclamación, en referencia, en síntesis, sostiene que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos sorprendieron a un dependiente de local, otorgando una boleta de manera irregular. En efecto, el documento original consignaba la suma de $25.000, no obstante, en su copia, se consignó la suma de $240 (SIC), según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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