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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAS CERESITA S.A. con SII
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario: acepta deducción de $149.010.961 por gastos en término de contrato con proveedor B.O., pero rechaza $101.555.825 en asesorías legales por cohecho y $37.573.600 en donaciones de suspensión condicional por falta de necesariedad.
Industrias Ceresita S.A., contribuyente de Primera Categoría en renta efectiva, solicitó devolución de $739.795.329 en el AT 2014. El SII rechazó mediante Resolución Exenta N°46 de 2015 tres gastos: multa por incumplimiento de contrato a B.O. Packaging ($149.010.961), asesorías legales relacionadas con formalización por delito de cohecho ($101.555.825) e inversión en donación según suspensión condicional del procedimiento ($37.573.600). La empresa comercializa pinturas, barnices y productos similares.
El tribunal define 'necesario' en el artículo 31 LIR como distinto de 'obligatorio jurídicamente', interpretando que debe existir relación potencial entre ingresos y gastos según la actividad empresarial. Para el gasto B.O., el tribunal estima que el pago por gastos e inversiones del proveedor fue indispensable para lograr el fin de obtener utilidad mediante decisión comercial legítima de rescindir contrato de suministro gravoso. Rechaza la alegación fiscal de que no cumple requisito de necesariedad. Respecto a asesorías legales y modelo de prevención de delitos: aunque reconoce la obligación
Acoge en parte la reclamación. Deja sin efecto la Resolución Exenta N°46 solo en la Referencia N°1 letra a) (gasto B.O.), confirmando lo demás. Devuelve $76.754.497 a la reclamante. Sin condena en costas por no haber sido totalmente vencida.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don PABLO CHAPUZZEAU VILLANUEVA, RUT N°9.258.211-6, en representación INDUSTRIAS CERESITA S.A. (en adelante Ceresita) RUT N°91.666.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro El Plomo N°5420, Oficina N°908, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°46, de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se cuestionan cuentas de gastos que afectarían el resultado tributario.
Indica que con fecha 9 de enero de 2015 el Servicio emitió la Notificación N°21, solicitándole antecedentes relativos a la determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) o Pérdida Tributaria para el AT 2014. Añade que, posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2015 el ente fiscal emitió la Citación N°7. Que con fecha 2 de abril de 2015 y habiendo mediado prórroga del plazo legal para contestar, dio respuesta a la actuación practicada, la que fue resuelta por el SII mediante la Resolución reclamada. Explica que en el presente reclamo se impugnan las siguientes partidas: Referencia N°1. Gastos no aceptados y/o rechazados: partidas y movimientos contables no acreditados con documentación fehaciente:
a) Gasto de multa por incumplimiento de contrato por $149.010.961.-b) Gastos por asesorías legales relacionadas con formalización por delito de cohecho por $101.555 .825.-d) Anticipo proveedores nacionales (donación) por $37 .573.600.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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