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Tribunal · solo Pro
AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA y otro con SII
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de impuestos por indemnizaciones a trabajadores, aceptando como gasto la de Maucher Sorondo por período laboral acreditado, rechazando la de Suazo Figueroa por falta de requisitos de universalidad.
Automotriz Cordillera S.A. adquirió un establecimiento comercial a Automotriz Vitacura Ltda., concesionario Peugeot, manteniendo empleados previos. La empresa pagó indemnizaciones por años de servicio a trabajadores Carlos Maucher Sorondo y Luis Suazo Figueroa mediante finiquitos por mutuo acuerdo en 2013. El SII rechazó estas indemnizaciones como gastos necesarios en Liquidación n° 547 de septiembre 2016. La reclamante argumentó que eran necesarias para mantener personal técnico certificado.
El tribunal analiza que los gastos necesarios para producir renta conforme artículo 31 LIR requieren ser: necesarios, pagados o adeudados en el ejercicio, acreditados fehacientemente, relacionados con el giro, e inevitables u obligatorios. Para Maucher Sorondo, reconoce indemnización contractual pactada desde 2011, pero solo por período comprobado (1 nov 2011-15 mar 2013), rechazando períodos anteriores por falta de antecedentes. Para Suazo Figueroa, por no estar expresamente estipulada es voluntaria y requiere cumplir principio de universalidad (distribución proporcional a sueldos, antigüedad
Se acoge parcialmente la reclamación. Se declara procedente rebajar como gasto la indemnización de Maucher Sorondo respecto al período 1 nov 2011-15 mar 2013. Se rechaza la reclamación respecto a indemnización de Suazo Figueroa. Se ordena reliquidar conforme lo indicado. Sin condena en costas por victoria parcial.
Concepción, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 13 de enero de 2017, comparece don Víctor Marcelo Toledo Machuca, abogado, domiciliado en calle O’Higgins n° 940, oficina n° 904, Concepción, en representación procesal de Automotriz Cordillera S.A ., Rut 79.853.470 -k, del mismo domicilio, cuyo responsable solidario es Servicios Cordillera Limitada, Rut 76.024.383-3; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 547 emitida con fecha 29 de septiembre de 2016 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que Servicios Cordillera S.A . y Automotriz Cordillera S.A. formaban parte de un grupo de empresas que explotan, bajo la marca comercial “Salazar Israel”, las diversas áreas de negocios del mercado automotor, venta de vehículos y el servicio complementario de mantención mecánica.
Luego señala que Automotriz Cordillera S.A . compró un establecimiento comercial a Automotriz Vitacura Ltda ., sociedad que hasta ese momento explotaba la marca de vehículos Peugeot, lo cual implicaba tomar control sobre su operación como concesionario autorizado de la marca Peugeot, debiendo contar para eso con personal idóneo y calificado, debiendo conservar el personal certificado de Peugeot; y por tanto mantener en el empleo a los antiguos trabajadores de Automotriz Cordi llera y para los fines del presente reclamo particularmente a don Luis Suazo Figueroa y don Carlos Maucher Sorondo, a los cuales se les actualizó su contrato de trabajo, reconociéndoles la antigüedad laboral para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicios, y además, otras prebendas como una indemnización a todo evento, es decir, sin distinguir causal de termino de contrato.
Posteriormente, señala que en el caso de don Carlos Maucher
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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