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Tribunal · solo Pro
ARAYA BORQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por considerar válidamente notificada la citación previa, confirmando la liquidación de $23.385.271 por diferencias de impuesto a la renta período 2014.
Contribuyente comerciante presentó declaración de renta (F22) para año tributario 2014 solicitando devolución de $947.144. El SII detectó inconsistencias: declaraba renta imponible bajo régimen simplificado (art. 14 Ter LIR) que no guardaba relación con información del Servicio. Se emitió citación N°144502245 de 9 de noviembre 2016 para que rectificara. Contribuyente alega nunca recibió la citación y solo conoció de ella cuando le notificaron la liquidación el 30 de mayo 2017. El SII liquidó el 16 de mayo 2017 diferencias por $23.385.271 más reajuste e intereses.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos sus declaraciones. La citación es requisito previo obligatorio cuando la ley la establece como tal. Según artículo 200 CT, el plazo de prescripción se amplía tres meses desde la citación válida. El punto central es si la citación fue válidamente notificada. Conforme artículo 11 CT, la notificación por carta certificada se perfecciona con entrega al domicilio hábil a persona adulta. El contribuyente tenía domicilio registrado en Tamaya 323, Ovalle. El tribunal constata que Correos
Se rechaza el reclamo. Se confirma la liquidación N°404201000029 de 16 de mayo 2017. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. Se notifica por publicación en sitio web del Tribunal.
RESUMEN:
PARTES: ARACELY SOLEDAD ARAYA BORQUEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 7 y si guientes, con fecha 20 de julio del año 201 7, doña MARÍA JOSÉ CERDA ARANCIBIA, Abogada en representación de ARECELY SOLEDAD
ARAYA BORQUEZ, Comerciante , RUT 13.536.243-3, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Miguel Aguirre Perry N° 471, Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404201000029, de fecha 16 de mayo de 2017, por la suma neta de $23.385.271, más reajuste e interés, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: 1.- Expone que el contribuyente toma conocimiento mediante la liquidación 404201000029, de fecha 16 mayo de 2017, emitida por la Jefe de Unidad Ovalle S.I.I., la cual contiene sobre existencia de una citación N° 144502245, de fecha 09 -11-2016 que se indica que fue notificada por carta certificada remitida al domicilio laboral, mediante esta se procede a liquidar impuestos periodo tributario 2014, en donde se determinó diferencias de impuestos por la suma de $23.385.271, incluido reajuste e intereses. 2.- Indica que la citación que se expone en el cuerpo de dicha liquidación, jamás le habría sido notificada de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Código Tributario, “Toda notificación del servicio, debe ser practicada al contribuyente mediante carta certificada deberá ser entregada por el funcionario de correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en el debiendo este firmar dicho r ecibo ...” , siendo obligatorio dicho proceso de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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