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Tribunal · solo Pro
CEMENTOS BÍO BÍO DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 11-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cementos Bío Bío del Sur contra Resolución que disminuye pérdida tributaria 2013, por deducción indebida de pérdidas de arrastre de años anteriores que fueron modificadas por el SII.
Cementos Bío Bío del Sur S.A. declaró pérdida tributaria de $10.271.510.053 para el año 2013, componiendo parte de ella con pérdidas de arrastre de ejercicios 2010-2012 por $6.297.917.120. El SII, mediante Resolución 145 de agosto 2015, había modificado la pérdida del año 2012 de $6.150.751.342 a $1.526.025.165. La contribuyente no ajustó esta modificación en su declaración 2013, por lo que el SII dictó Resolución 28 de marzo 2016 disminuyendo la pérdida tributaria del año 2013.
El tribunal establece como hecho substancial controvertido los supuestos que permitirían invalidar la Resolución 28. La esencia del conflicto radica en si es procedente deducir la pérdida de arrastre declarada cuando el SII la ha modificado mediante actos que están siendo reclamados. La contribuyente argumenta que dichas modificaciones tienen carácter provisional y no generan efectos mientras no recaiga sentencia firme. El SII sostiene que sus actos tienen eficacia inmediata, rigen in actum, gozan de autotutela ejecutiva y producen plenos efectos mientras no sean invalidados judicialmente. El
El fallo rechaza el reclamo interpuesto por Cementos Bío Bío del Sur S.A. contra la Resolución Exenta 28 de 30 de marzo de 2016, confirmando la disminución de la pérdida tributaria del año 2013 realizada por el Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, once de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 64 y siguientes, comparece don Cristián Alejandro Vistoso Vivallo, abogado , RUT n.° 13.723.093-3, en representación de Cementos Bio Bio del Sur S.A. , RUT n.° 96.755.490-1, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Gran Bretaña n.° 1725 , de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 28, de 30 de marzo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte relatando los antecedentes de la empresa y del proceso de fiscalización del cual fue objeto, y alega, en primer lugar, que el resultado tributario declarado en el año tributario 2013 fue correctamente determinado por la contribuyente. Describe los ajustes hechos a la renta líquida imponible para el año en comento, la que finalmente determinó una pérdida tributaria ascendente a $10.271.510.053, la que fue declarada en el respectivo formulario 22. Alega entonces que era procedente deducir la pérdida de l ejercicio anterior, la cual se remonta a los años tributarios anteriores, desde 2010 a 2012. Se refiere al resultado del año tributario 2010, en el cual el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución n.° 146 de 29 de agosto de 2013, modificó la pérdida declarada por la contribuyente, pero que esa actuación fue objeto de un reclamo, actualmente en tramitación bajo el Rit n.° Rol · solo Pro. Alega que lo mismo sucedió para el año tributario 2011, en el cual se emitió la Liquidación n.° 6, de 18 de marzo de 2014, reclamada bajo el Rit n.° GR -18-0344-2014, y para el periodo 2012, en el cual se emitió la Resolución n.° 145, de 24 de agosto de 2015, reclamada con el Rit n.° GR -18-00178-2015, todos del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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