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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA SAN JOSE DE TILAMA S.A. con SII
Fecha: 11-12-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto a la renta 2013, dejando sin efecto rechazos de gastos por intereses y reajustes de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas.
Agrícola San José de Tilama S.A. fue fiscalizada por el SII en el programa Operación Renta AT2013, originando Liquidación N° 207 de abril 2016 que rechazaba gastos por remuneraciones ($39.989.316), pérdidas de arrastre ($109.756.767), intereses devengados en operaciones con relacionadas ($80.057.890) y reajustes devengados ($46.383.234). La empresa argumentaba que los gastos por remuneraciones correspondían a servicios terceros, que las pérdidas estaban debidamente acreditadas, y que los intereses y reajustes provenían de contratos de cuenta corriente mercantil con empresas relacionadas.
El Tribunal estimó que los contratos de cuenta corriente mercantil suscrito entre la reclamante y sus relacionadas (especialmente San José Farms S.A.) permitían cierres parciales que generaban intereses y reajustes devenga dos. La prueba documental (planillas de control, respaldos, Libros Diario y Mayor) evidenciaba la existencia de estos contratos y su carácter necesario para financiar la actividad frutícola en sus ciclos estacionales. Los gastos por intereses y reajustes se ajustaban al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al estar relacionados con operaciones destinadas a produci
Tribunal acogió parcialmente el reclamo: dejó sin efecto los agregados de $80.057.890 por intereses y $46.383.234 por reajustes de cuentas corrientes mercantiles; confirmó la liquidación en lo demás, incluyendo los rechazos de remuneraciones y pérdidas de arrastre. No se condenó en costas por haberse acogido parcialmente la reclamación.
Temuco, once de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO , abogado, cédula de identidad N° 9.972.740 -3, en representación de AGRICOLA SAN JOSÉ DE TILAMA S.A., RUT 76.043.289-K, sociedad del giro de cultivos frutícolas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 207 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de abril del año 2016 , mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primer a categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $ 42.111.515.-, más intereses, reajustes y multas, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se resumen: I.- Acto administrativo impugnado:
Manifiesta que con fecha 28 de abril de 2016 , su representada fue notificada de liquidación N° 207 emanada del Departamento de Fiscalización, Grupo de Medianas y Grandes Empresas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Refiere que, esta liquidación tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del Programa denominado “Op eración Renta AT2013”, en donde se le i nforma de la existencia de las observaciones A09 (gasto por remuneraciones excesivo) y F63 (pérdidas de ejercicios anteriores es superior a los ingresos declarados en Formulario 22).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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