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Tribunal · solo Pro
VILCUN ORGANICS SpA con SII
Fecha: 12-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación 208 del SII: rechaza agregado por $38.074.000 en reemplazo de plantas (acreditado suficientemente), pero confirma rechazo de $99.559.376 en remuneraciones y servicios agrícolas por falta de justificación fehaciente.
Vilcun Organics SpA, empresa dedicada a cultivos frutícolas orgánicos de arándanos, fue fiscalizada por el SII en 2013 por programa Operación Renta AT. En su declaración de renta 2013 dedujo $167.031.859 por remuneraciones y servicios agrícolas, y $38.074.000 por castigo de plantas. El SII rechazó ambas partidas por falta de acreditación fehaciente de la naturaleza, necesariedad y monto de los gastos según artículo 31 LIR, emitiendo Liquidación 208 de abril 2016 que agregaba estas sumas a la base imponible.
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos copulativos del artículo 31 LIR. Respecto de remuneraciones ($167.031.859), concluye que: (a) los servicios agrícolas de San José Farms (facturas 800 y 855) carecen de explicación clara sobre metodología de costeo y detalles operacionales; (b) remuneraciones personal ($4.359.249) presentan inconsistencias entre libro de remuneraciones y planillas previsionales; (c) activaciones y valorizaciones de existencias carecen de criterio metodológico suficiente. Para reemplazo de plantas ($38.074.000), el tribunal valida el gasto tras: certificado de
Acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto agregado por reemplazo de plantas ($38.074.000) por estar debidamente acreditado; confirma rechazo de remuneraciones y servicios agrícolas ($99.559.376) por falta de justificación fehaciente. Sin condena en costas.
1
Temuco, doce de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO , abogado, cédula de identidad N° 9.972.740 -3, en representación de VILCUN ORGANICS S.p.A., RUT 76.158.225-9, sociedad del giro de cultivos frutícolas, ambos con domicilio en calle Carrera N° 695, comuna de Gorbea y para estos efectos en Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 208, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 5 de abril del año 201 6, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013 por la suma de $21.257.062.-, mas reajustes e intereses, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Acto administrativo impugnado:
Manifiesta que con fecha 2 7 de abril de 2016, su representada fue notificada por carta certificada de la liquidación de impuestos N° 208, emanada del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Indica que esta liquidación tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos del pro grama “Operación Renta AT 2013” mediante carta aviso simple N° 230217149, de fecha 19 de julio de 2013, respecto del año tributario 2013, solicitando los antecedentes que se indican en dicho requerimiento. Agrega que con fecha 26 de septiembre de 2013 su representada dio cumplimiento parcial , quedando pendientes de entrega el libro de compras y ventas y mayores antecedentes sobre la confección del Formulario N° 1887.
Continúa señalando que , posteriormente, el Servicio efectuó un nuevo requerimiento de antecedentes mediante notificación folio 753988, a fin de que aportara documentos para acreditar la cuenta de “reemplazo de plantas”, al cual dieron cumplimiento el 12 de enero de 2015. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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