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Tribunal · solo Pro
BALDESSARI ALBASINI con SII
Fecha: 12-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de liquidación de impuesto de primera categoría por falta de acreditación de requisitos para régimen simplificado y de gastos declarados.
Ricardo Baldessari Albasini, comerciante, reclama liquidación N° 404101000098 de 15 de mayo de 2017 por $5.685.350 de impuesto de primera categoría, más intereses y reajustes, correspondiente al año tributario 2014. El SII determinó diferencias argumentando que no cumplía requisitos del artículo 14 ter de la LIR. El contribuyente no concurrió a citaciones del Servicio para aclarar observaciones formuladas, ni acompañó documentación de respaldo. Declaró ingresos de $356.174.200 en formulario 29 y gastos de $312.204.132.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, recae sobre el contribuyente la obligación de desvirtuar las impugnaciones del Servicio mediante pruebas suficientes. El régimen del artículo 14 ter es de excepción y el contribuyente debe probar cumplimiento de todos sus requisitos, especialmente que el promedio anual de ingresos no supere 5.000 UTM en los últimos tres ejercicios. El contribuyente no acreditó estos requisitos ni acompañó documentación necesaria (Libro de Compras y Ventas, facturas). La prueba rendida por el reclamante fue mínima e insuficiente. Conforme
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N° 404101000098 de 15 de mayo de 2017. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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RESUMEN:
PARTES: RICARDO BALDESSARI ALBASINI CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 17-9-00000656-K
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, doce de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 18 y siguientes, con fecha 3 de agosto del año 2017, comparece don RICARDO BALDESSARI ALBASINI , comerciante, cédula nacional de identidad número 8.284.880-0, con domicilio en calle Fray Jorge 1420 Alto , La Serena , y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la l iquidación practicada con fecha 15 de mayo de 2017, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional , por monto de $5.685.350 por concepto de impuesto de primera categoría, más intereses y reajustes. Señala que con fecha 15 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos
Internos efectuó la Liquidación N° 404101000098, por medio de la cual se le liquidaron impuestos por un monto total de $5.685.350 , notificada con fecha 22 de Mayo del mismo año; ante este escenario, con fecha 20 de Julio del año en curso interpuso en virtud del artículo 123 bis del Código del ramo, el respectivo Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo.
El fundamento principal del Servicio para girar lo s impuestos ya señalados, expresa, dice relación con que no cumpliría con los requisitos para ser contribuyente acogido al régimen simplificado del Art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta; sin embargo, habida consideración al monto de sus ventas y que como persona natural, no pertenecía, ni tenía acciones ni menos derechos sociales en ninguna figura societaria a dicha época, es que cumple con los requisitos para poder tributar bajo este régimen. 2 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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