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Tribunal · solo Pro
GAJARDO BUSTOS con SII
Fecha: 15-12-2017 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros de IVA emitidos tras rectificación voluntaria de declaraciones del contribuyente, quien renunció a créditos fiscales de facturas cuestionadas.
Agricultor reclama tres giros emitidos el 8 de junio de 2016 por suma total de $5.722.168 en crédito fiscal. El SII le cursó carta de aviso para fiscalización. Contribuyente presentó voluntariamente tres declaraciones rectificatorias (junio, noviembre 2014 y febrero 2015) omitiendo tres facturas con anomalías detectadas (emisores con inconsistencias en IVA declarado, falta de declaración de impuestos mensuales). Tras estas rectificaciones voluntarias, SII emitió los giros reclamados.
El tribunal estima que los giros nacen de acto propio del contribuyente, quien voluntariamente rectificó sus declaraciones renunciando al crédito fiscal de las facturas cuestionadas, sin que el SII determinara impuesto distinto al que él mismo se autodeterminó. Las declaraciones rectificatorias fueron firmadas por el contribuyente sin alegar coacción ni desconocimiento de efectos. El contribuyente no puede pretender en reclamo hacer uso de créditos que renunció voluntariamente. La argumentación del reclamo es insuficiente, basada en supuesta efectividad de operaciones nunca formalmente objetad
Se rechaza el reclamo. Se confirman giros n° 6131671996, 6131678735 y 6131692186 de 8 de junio de 2016. Se condena al reclamante en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, quince de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don José Hernán Gajardo Bustos , agricultor, RUT n.° 7.711.129-8, con domicilio en Fundo Monte Verde, sector Ninquihue S/N comuna de San Carlos, representado procesalmente por don Joaquín Candia Gonzalez, abogado, RUT n.° 16.535.245-9, con domicilio para estos efectos en calle Maipú n.° 676 primer piso, de la comuna de San Carlos ; quien deduce reclamo tributario en contra de los Giros n.° 6131671996, 6131678735, y 6131692186, todos de 8 junio de 2016, emitidos por la Unidad de San Carlos, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que los giros suman un total de crédito fiscal por la suma de $5.722.168, el cual fue rechazado sin fundamento alguno, y que emana principalmente de tres facturas, las cuales enumera, las cuales fueron legítimamente emitidas; cita los artículos 21 y 124 del Código Tributario, además del artículo 23 n.° 5 del DL 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando que no resultaría aplicable al caso.
A fojas 13, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 19 y siguientes, comparece doña Liliana Riquelme Toledo, abogada, cuya personería consta a fojas 17, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Indica que con fecha 19 de septiembre de 2015, se despachó una carta de aviso al contribuyente, para que concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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