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Tribunal · solo Pro
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE con MINEX S.A. (ex SOC. COM. E INDUSTRIAL MINEX LTDA)
Fecha: 15-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE
Tribunal acoge excepción de prescripción y deja sin efecto Acta de Denuncia por infracciones tributarias, aplicando plazo de 6 meses del Código Penal a hechos ocurridos antes de Ley 19.506.
El SII denunció a Minex Ltda. por utilizar créditos fiscales irregulares sin operaciones reales entre abril 1990 y diciembre 1995, permitiendo menores pagos de IVA e Impuesto Renta Primera Categoría. Las infracciones denunciadas en Acta N°6 de 30.01.97 alcanzaban $376.415.304 actualizados a enero 1997. La denunciada cuestionó la nulidad del acta por incumplimiento de Ley 18.320 y alegó prescripción de la acción del SII.
El Tribunal analiza que al momento de los hechos (1990-1995) no existía regulación expresa en el Código Tributario sobre prescripción de sanciones administrativas sin pena corporal. La jurisprudencia mayoritaria de Cortes superiores aplicaba el artículo 94 del Código Penal (6 meses para faltas) por remisión del artículo 2 del CT. Esto quedó zanjado con Ley 19.506 de 1997. Siendo los hechos de 1990-1995 y notificada el acta el 30.01.97, largamente prescribieron los 6 meses. El artículo 136 CT obliga al Tribunal a anular rubros fuera de plazo prescriptivo. No se analizan otras excepciones al aco
Se acoge excepción de prescripción. Se deja sin efecto Acta Denuncia N°6 de 30.01.97. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
“SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE CON SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MINEX LTDA.”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación de la reclamante de fecha 11.12.17:
Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo la presentación de la reclamante de fecha 12.12.17:
A LO PRINCIPAL: No habiendo aportado nuevos antecedentes que hagan variar lo ya resuelto:
No ha lugar.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañados.
VISTOS:
A fs. 3 a 12, Acta Denuncia N°6, de 30.01.97, el emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITA NA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en relación a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MINEX LTDA., actualmente MINEX S.A., RUT. N° 79.973.750-7, con giro en: Comercialización de Metales y E xcedentes Mineros , domiciliada en Pintor Pedro Subercaseaux N° 1618 La Reina, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 64, Comprobante de distribución de causa; y comprobante de físico no escaneable de documentos acompañados por el denunciante; Acta de Denuncia N° 6 de 30.01.1997; ORD. N° 09, de fecha 03.02.1997, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Resolución de fecha 20.10.2015, en causa Rol N° 3013 - 7 (Ex 321-97), Rut N° 79.973.750-7; ORD. N° 706, de fecha 23.11.2015, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Boletín N° 1687-05, Honorable Cámara de Diputados; copia de Acta de Denuncia N° 6 de 30.01.1997; copia de Queja Rol Corte 3.982-95, Excma. Corte Suprema; Notificación N° 397, de fecha 09.07.1996; Copia de Escritura de Constitución de Sociedad Comercial e Industrial Minex Limitada, de fecha 08.02.1990.
A fs.65 a 82, Formula descargos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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