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Tribunal · solo Pro
MORALES VARGAS con SII
Fecha: 19-12-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto la Liquidación N°91-4 por faltante de caja de $27.621.571, determinando que el SII realizó una doble consideración de valores contables y no fundamentó adecuadamente el acto.
Boris Emerson Morales Vargas, comerciante de artículos electrodomésticos, fue fiscalizado mediante Plan PYMIPE Inventario Caja 2014. El SII realizó arqueo de caja el 13 de diciembre de 2013, determinando un faltante de $27.621.571 al 31 de diciembre de 2013. Posteriormente emitió Liquidación N°91-4 de marzo de 2015 por $8.542.272 (incluidos reajustes e intereses) de Impuesto Global Complementario, considerando el faltante como retiro no declarado. El contribuyente sostuvo que existía documentación contable y cheques que respaldaban las operaciones, y que la diligencia fue efectuada incorrectam
El Tribunal estableció que: (1) el SII tiene facultades legales para efectuar fiscalización y arqueos de caja conforme al artículo 60 del Código Tributario; (2) sin embargo, el arqueo debe complementarse con conciliación bancaria y revisiones de documentos pendientes de cobro; (3) analizados los registros del Libro Mayor de la cuenta Caja, se constató que el SII determinó ingresos de $12.944.897 y egresos de $24.521.196 entre el 13 y 31 de diciembre que no aparecían en los registros contables aportados; (4) se verificó que el SII contabilizó 18 cheques por $3.954.721 sin considerarlos en la co
Ha lugar al reclamo interpuesto por Boris Emerson Morales Vargas. Se deja sin efecto la Liquidación N°91-4 de 19 de marzo de 2015 emitida por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JULIO CESAR CUEVAS GARCIA, RUT N*13.233.974-0, abogado, en representación de don BORIS EMERSON MORALES VARGAS, RUT N*15.775.241-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Ahumada N*312, oficina 723, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*91-4 de fecha 19 de marzo de 2015 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determinó una diferencia de Impuesto ascendente a $8.542.272.- (ocho millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos pesos) incluidos reajuste e intereses, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 7 de noviembre de 2013 a través del plan piloto “PYMIPE Inventario Caja Control FUT 2014” se le citó a fin de presentarse ante el SII, no concurriendo a este llamado.
Indica que con fecha 13 de diciembre de 2013 se le notificó la Resolución Exenta N*6081-782, ordenando la toma de inventario de caja a realizarse el mismo día. Añade que en este procedimiento, la fiscalizadora constató que el contribuyente poseía dinero en efectivo por la suma de $685.260.- además de 18 cheques por un total de $3.954.721.- con vencimiento a diciembre de 2013.
Aclara que durante la diligencia, la trabajadora a cargo de la caja, doña Elizabeth Vergara Tapia, ofreció a los fiscalizadores efectuar un recuento de los cheques, lo que fue desestimado por los mismos funcionarios estatales. De manera que niega un entrabamiento a la actividad fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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