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Tribunal · solo Pro
GARRETÓN RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 20-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Contribuyente de segunda categoría (Conservador de Bienes Raíces) reclama liquidación por rechazo de gastos, incluyendo remuneraciones al cónyuge e hija, argumentando incumplimiento de requisitos legales.
Daniel Garretón Rodríguez, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, fue fiscalizado en 2015 por el SII respecto al año tributario 2013. La fiscalización rechazó varios gastos: exceso de gastos declarados, amortización de crédito hipotecario, remuneraciones pagadas a su cónyuge María del Pilar Obanos Araíz ($56.196.016) e hija María Paz Garretón Obanos ($7.043.935), generando una diferencia de $63.732.720 en Impuesto Global Complementario. Se emitió Liquidación N° 79 de 12 de julio de 2016.
El SII sostiene que los gastos deben acreditarse fehacientemente cumpliendo los requisitos del artículo 31 LIR (necesarios, inevitables y obligatorios para producir la renta). Respecto a las remuneraciones al cónyuge, invoca el artículo 33 N° 1 letra b) que expresamente prohíbe su deducción sin excepción. El Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema indicando que gastos deben justificarse ante el fiscalizador. Señala que cuestiones de constitucionalidad son competencia exclusiva del Tribunal Constitucional. Respecto a la hija, sostiene los sueldos son excesivos versus funcionarios con f
El fallo no contiene parte resolutiva en el texto proporcionado, ya que termina durante la exposición de argumentos del SII.
Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya , Rut n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102, de la comuna de Concepción en representación de don DANIEL GARRETÓN RODRÍGUEZ, RUT n.° 5.243.117-4, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n.° 271, ciudad y comuna de Los Ángeles ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 79, de fecha 12 de julio de 2016, emitida por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo, en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
1. Del carácter de su representado como contribuyente de segunda categoría, y de la tributación del mismo frente a la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Del procedimiento de fiscalización previo a la liquidación que se reclama.
3. De las partidas objetadas y liquidadas y de la fundamentación de la liquidación que se reclama.
4. Razones que impone dejar sin efecto, o bien rebajar en su caso, las partidas reclamadas de la liquidación reclamada, según indica.
Parte relacionando los antecedentes generales, indicando que su representado es contribuyente de segunda categoría, a propósito de su actividad de Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. Seguidamente, expresa que lleva contabilidad completa y deduce sus gastos conforme a las normas que la Ley de Impuesto a la Renta establece para los contribuyentes de primera categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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