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Tribunal · solo Pro
BANCO SANTANDER CHILE con SII
Fecha: 21-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Banco Santander contra liquidaciones por retención de impuesto adicional en dividendos de Enersis SA, declarando que el banco no era sujeto obligado a restituir crédito de primera categoría otorgado en exceso.
Banco Santander actuó como custodio de acciones ADR de Enersis SA propiedad de Citibank NA (sin domicilio en Chile). En enero y mayo de 2012, Enersis distribuyó dividendos que el banco remesó al exterior, reteniendo impuesto adicional y otorgando crédito de primera categoría. Posterior fiscalización a Enersis SA determinó cambios en su FUT que redujeron el crédito que debía entregarse. SII liquidó al Banco por diferencias de retención e impuesto de primera categoría mediante Liquidaciones 271 y 272 de agosto 2015.
El Tribunal resuelve que la obligación de retener y restituir el crédito de impuesto adicional corresponde a la sociedad emisora (Enersis SA) según artículo 74 N°4 de la Ley de Renta, no al banco custodio que actúa como intermediario cuando las acciones están registradas a nombre del accionista sin domicilio en Chile. Enersis SA ya restituyó las diferencias en su declaración anual. Respecto a enero 2012, aunque hubo retardo en declaración, no existe omisión sino corrección de declaración errónea, por lo que prescribe la acción fiscalizadora. En cuanto a mayo 2012, el Banco acreditó fehacientem
Se acoge el reclamo y dejan sin efecto las Liquidaciones 271 y 272 de 31 de agosto de 2015. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
BANCO SANTANDER CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 1 el 16 de diciembre de 2015, BANCO SANTANDER CHILE , RUT N° 97.036.000-K, representado en estos autos por don Felipe Contreras Fajardo, cédula de identidad N° 10.718.994-7, con domicilio en Bandera N° 140, piso 20, mediante el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto, cédula de identidad N° 6.909.183 -0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 808, Santiago, en adelante el contribuyente, el reclamante, el Banco o Banco Santander, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado): Liquidaciones 271 y 272 de 31 de agosto de 2015, de la Dirección de Grandes
Contribuyentes.
Dos. El 22 de enero de 2015 a fojas 172, el Servicio responde el reclamo.
Tres. 6 de septiembre de 2016 a fojas 252, se recibe la causa a prueba, el cual, luego de la reposición del Banco, es del siguiente tenor, de acuerdo a la resolución de 6 de enero de 2017 a fojas 281:
1. Acredítese que la reclamante realizó la respectiva declaración respecto a los períodos tributarios discutidos en autos y la oportunidad en que debió procederse a las retenciones liquidadas en el período mayo de 2012. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo justifican.
2. Acredítese que procede exigirle a Banco Santander Chile la restitución del crédito otorgado en exceso por diferencias determinadas en el FUT de la sociedad ENERSIS SA. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo justifican.
3. Procedencia de declarar la prescripción de la acción fiscalizadora respecto del impuesto correspondiente al período enero de 2012. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo justifican.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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