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Tribunal · solo Pro
CANDIA BECERRERA con SII
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente no logra acreditar origen de fondos para inversiones ni justifica omisión de ingresos por arriendo de bienes raíces. Se rechazan alegaciones de nulidad por falta de notificación previa. Liquidaciones confirmadas.
Jorge Eloy Candía Becerra, contribuyente de primera categoría con giro de comisionista en venta de vehículos, fue fiscalizado por inversiones no justificadas en bienes raíces, vehículos y fondos mutuos realizadas entre 2012-2014, además de omisión de ingresos por arriendo de inmuebles en años tributarios 2013, 2014 y 2015. El SII emitió liquidaciones N°271 a 277 por diferencias detectadas tras notificación y citación administrativa.
El tribunal rechaza la nulidad solicitada porque la citación no requería notificación previa para fiscalizar otros períodos, siendo facultativa según artículo 59 del Código Tributario. Respecto a ingresos omitidos por arriendos, el contribuyente acepta solo el año 2014 sin justificar los demás. Sobre origen de fondos (artículos 70 y 71 LIR), la prueba aportada resulta insuficiente: la venta de inmueble data de 2011 sin acreditar mantención de fondos, no presenta prueba sobre vehículos, y los certificados bancarios de su madre no explican específicamente las inversiones cuestionadas. Al estar o
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirman las Liquidaciones N°271 a 277 de 31 de agosto de 2016. Se condena en costas a la parte reclamante.
Concepción, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 55 y siguientes, con fecha 12 de diciembre de 2016 , comparece don Hernaldo Antonio Cartes Moya, Abogado, domiciliado en calle Bulnes n° 470, oficina 76 , comuna de Chillan, en representación procesal de Jorge Eloy Candía Becerra, RUT n° 9.790.946 -6, con domicilio en pasaje Agustín Eyzaguirre n° 503, Villa Don Ambrosio, comuna de Chillan Viejo; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones n°s 271 a 277 de fecha 31 de agosto de 2016 , emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exp osición la parte reclamante dando a conocer antecedentes relativos a la etapa de fiscalización de la que fue objeto, y la cual finalizó con la emisión de las liquidaciones objeto del presente reclamo. 1.- Referente al origen de los fondos para financiar inversiones y/o desembolsos.
Infiere que mediante notificación 250108214 de 12.08.2015, el SII comunicó que debía justificar inversiones, las cuales fueron detalladas en ese requerimiento. Posteriormente, hace mención a la Citación 30 del 29 .04.2016 y las Liquidaciones 271 a la 277 del 31.08.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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