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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD SILVA INIGUEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos de primera categoría 2014, admitiendo crédito por contribuciones de bienes raíces pero rechazando gasto en depreciación por falta de acreditación.
Sociedad Silva-Iñiguez Limitada reclama contra Liquidación N° 404101000120 de mayo 2017 por $886.788 de impuesto de primera categoría período 2014. El SII observó crédito por contribuciones de bienes raíces (A99) y gasto en depreciación (B01) mediante citación de noviembre 2016. La sociedad respondió la citación el 29 de diciembre 2016, fuera de plazo, acompañando comprobantes de pago de contribuciones e indicando rectificación del crédito por contribuciones. Sobre depreciación solo señaló que correspondía a inmuebles sin aportar documentación.
El tribunal aplica artículo 21 del Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente. Analiza que la respuesta a citación fue extemporánea pero aceptada por el SII. Respecto del crédito por contribuciones, la sociedad reconoció el error parcial e indicó los bienes correctos (roles 85-062, 85-068, 952-015, 952-04), acompañando comprobantes de pago. Sobre depreciación, no se acreditó fehacientemente el gasto conforme artículo 31 de la Ley de Renta, faltando facturas, documentación de bienes, contabilidad y otros respaldos requeridos para demostrar procedencia del gasto deducible.
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidación admitiendo crédito por impuesto territorial contra impuesto primera categoría respecto inmuebles roles 85-062, 85-068, 952-015 y 952-04. Rechaza observación sobre depreciación. Sin condena en costas por no resultar vencida ninguna parte.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD SILVA -IÑIGUEZ LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 10 y siguientes, con fecha 23 de agosto del año 201 7, don
CLAUDIO HUMBERTO MÉNDEZ OLAVE, Abogado en representación de la SOCIEDAD
SILVA-IÑIGUEZ LIMITADA , sociedad del giro inversiones y rentas de capitales mobiliarios , RUT 76.213.530-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Pedro Pablo Muñoz N° 831, oficina 211, La Serena , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404101000120, de fecha 15 de mayo de 2017, por la suma neta de $1.554.664, más reajuste e interés, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
Indica que mediante Liquidación N° 404101000120 de fecha 15 de mayo de 2017, se formula un cobro de impuesto de primera categoría del periodo 2014, valor histórico de $886.788, más intereses, teniendo como fundamento según o bservaciones calificadas como A 99 y B 01, presentadas mediante citación N° 144501863 de 8 de noviembre de 2016, respecto de la cual, según se señala, no se habría dado respuesta. Sobre el particular, sostiene, dentro de plazo y forma se dio efectivamente respuesta a la citación referida en la cual se daban satisfactorias respuest as a la citación, ignorando su parte la razón por la cual se señala que no se dio respuesta. Sostiene que la respuesta consta de documento de fecha 29 de diciembre de 2016, agregando que se daba plena satisfacción a las observaciones formuladas en la citación, razón por lo cual igualmente satisface y deja sin efecto el fundamento de la Liquidación cuya reclamación se formula en este acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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