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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. con SII
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza tasación de renta mínima del SII aplicada a inmobiliaria por años 2012-2013, por falta de examen adecuado de documentos aportados por contribuyente conforme art. 35 LIR.
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. fue fiscalizada por el SII respecto a años tributarios 2012 y 2013. El contribuyente respondió a Citación N°55-3 aportando amplia documentación contable y de respaldo. La funcionaria fiscalizadora efectuó visita de aproximadamente treinta minutos sin examinar los antecedentes proporcionados. El SII emitió Liquidaciones N°317-319 (28.08.2015) aplicando presunción de Renta Mínima Imponible conforme artículo 35 LIR, alegando documentación insuficiente. La contribuyente reclamó tributariamente el 02.11.2015 solicitando dejar sin efecto las liquidaciones.
El tribunal analiza si se cumplen presupuestos del artículo 35 LIR para aplicar tasación. Constata que contribuyente cumplió obligación de aportar antecedentes solicitados en Citación N°55-3, colocándolos a disposición del fiscalizador. Verifica que funcionaria realizó inspección muy breve sin examinar documentos, vulnerando obligación legal de incorporar y ponderar antecedentes según artículos 21 y 63 Código Tributario. Nota contradicción: SII alega insuficiencia de documentos, pero causante es omisión del propio fiscalizador en revisar lo aportado. Concluye que tasación se sustentó en presup
Acogida la reclamación. Se dejó sin efecto la tasación del SII conforme artículo 35 LIR para años tributarios 2012 y 2013; se anuló el Ordinario Interno N°13; se invalidaron las Liquidaciones N°317-319; se condenó al SII en costas del juicio.
“INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
UNO: A fojas 1 y siguientes, con fecha 02 de noviembre de 2015, comparece doña EMMA RIVERA GATICA, abogado y mandataria judicial, en representación de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., Rut N°96.516.000-0, -en adelante indistintamente la “Contribuyente”; “sociedad inmobiliaria” o “IPYJ”-, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Cerro El Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien señala que conforme el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 317 a 319, practicadas por el grupo N°3 del Departamento de fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicios de Impuestos Internos, de fecha 28 de agosto del año 2015, notificada por cédula con idéntica fecha, y en contra del Ordinario Interno N°13, de fecha 26 de agosto del año 2015, notificado con la misma fecha, para efecto de que el tribunal sobre la base de los fundamentos que se analizarán, se sirva dejarla sin efecto en todas sus partes, resolviendo en definitiva: i. Dejar sin efecto la tasación efectuada por el SII conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta por los años tributarios 2012 y 2013. ii. Invalidar el Ordinario Interno N°13. iii. Anular las Liquidaciones N° 333 y 334. iv. Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos.
I.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO TRIBUTARIO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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