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Tribunal · solo Pro
AMESTICA BRAVO con SII
Fecha: 26-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que niega devolución de impuesto a la renta 2013 por no aportación de antecedentes requeridos en fiscalización.
José Roberto Améstica Bravo presentó declaración de renta AT 2013 el 09/05/2013 solicitando devolución de $3.411.444. El SII emitió carta del 02/07/2013 requiriendo antecedentes y observaciones, citando comparecencia para 02/08/2013. El contribuyente no concurrió ni presentó documentos requeridos. El SII emitió resolución del 22/11/2013 negando la devolución. El reclamante propone rectificatoria aumentando devolución a $3.630.557 y atribuye incumplimiento a su antiguo contador.
El tribunal constata que el contribuyente no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización para verificar exactitud de declaración y procedencia de devolución. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la resolución es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. La propuesta de rectificatoria no constituye impugnación de la resolución reclamada, sino petición de corrección de errores propios que corresponde conocer administrativamente al SII. El tribunal carece de competencia para conocer solicitudes de rectificación de declaraciones, función propia de la ad
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex N°315105000037 del 22/11/2013. Se condena en costas al reclamante.
“AMÉSTICA BRAVO, JOSÉ ROBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carolina Paz González Johnson, abogado, RUT N°13.830.639-9, domiciliada en Huelén N°102, oficina 101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de don JOSÉ ROBERTO AMÉSTICA BRAVO, factor de comercio, RUT N°5.810.773-5, con domicilio en Avenida Zañartu N°2353, comuna de Ñuñoa , ciudad de Santiago, quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en con tra de la Resolución Ex N°315105 000037, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha resolución, tener presente la declaración rectificatoria que propone al Formulario 22 presentado para el AT 2013, tener por resueltas todas las observaciones formuladas a la declaración de renta del AT 2013 y ordenar al SII restituir al contribuyente la cantidad $3.630.557, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos , explica que , con fecha 09/05/2013, presentó declaración de renta AT 2013, mediante Formulario 22, Folio N°241759143, en la que requirió la devolución de $3.411.444, de los cuales $3.288.877 correspondían a crédito de impuesto de primera categoría y $122.567 a PPUA. Agrega que el día 02/07/2013, se emitió carta operación renta AT 2013, en la que se le indicaba que su declaración de renta presentaba las observaciones A67, B21, F01, F08, F77, G11 y G41 y se le invitada a asistir el día 02/08/2013, con documentos atingentes para resolver las observaciones. Afirma que dicha carta jamás fue precedida de una citación conforme al artículo 63 del DL 830 (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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