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Tribunal · solo Pro
ENERSIS S.A. con SII
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Enersis contra liquidación de diferencias en Impuesto Adicional por distribución de dividendos a no residentes en 2012, derivadas de rectificación del FUT.
Enersis S.A. distribuyó dividendos a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile en enero y mayo de 2012. Con posterioridad, el contribuyente rectificó su declaración de renta del AT 2013, modificando el FUT al 31.12.2011. El SII determinó diferencias en la retención de Impuesto Adicional: $172.185.524 en enero 2012 y $1.898.315.846 en mayo 2012. Enersis sostuvo que la obligación tributaria fue cumplida con la presentación de la rectificatoria F22 en mayo 2014.
El tribunal establece que cuando existen dividendos de un ejercicio anterior (FUT anterior) la situación tributaria queda definida al momento de la distribución. Sin embargo, cuando parte del dividendo proviene de utilidades del ejercicio en curso, solo esa parte es provisoria. La rectificación del FUT modifica la calificación de los dividendos distribuidos, generando diferencias en la retención del Impuesto Adicional que debieron ser declaradas en formularios mensuales (F50). El tribunal descarta la interpretación de Enersis confundiendo diferencias de retención con restitución de crédito. Ac
Se rechaza el reclamo de Enersis S.A. contra la Liquidación N° 270 del SII de 31 de agosto de 2015. Se declara que procede la multa por retardo en enterar impuestos retenidos según artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
“ENERSIS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de diciembre de 2017
VISTOS:
Que a fojas 2 comparece Marcos Cruz Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 10.702.983-4, abogado, en representación, de Enersis S.A., RUT N° 94.271.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa N° 76, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro del plazo legal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 270, de fecha 31 de agosto de 2015, notificada con fecha 04 de septiembre de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva dejarlas sin efecto, por las razones de hecho y de derecho que expone:
A. ASPECTOS PRELIMINARES l. Antecedentes del proceso de fiscalización y del acto reclamado
Señala que con motivo de la ejecución del programa de fiscalización sobre Impuesto Adicional asociado a la distribución de dividendos a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile por el año Tributario 2013, a través de la Notificación N°487- 14/G5 de fecha 11.11.2014 se requirió al contribuyente para que con fecha 19.11.2014 presentase al Servicio una serie de antecedentes, con el fin de verificar entre otros:
• La correcta determinación del Impuesto Adicional de los artículos N°58 N°s 1 y 2 y 60 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable a personas que no tengan residencia ni domicilio en Chile, en concordancia con lo establecido en los artículos 74 N° 4 y 79° de la misma ley (norma vigente para el año tributario 2013). 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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