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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SPA
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma infracción por uso doloso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA, rechazando parcialmente la denuncia y aplicando multa del 170% del IVA defraudado.
Aserraderos Aucapán SPA registró tres facturas falsas en períodos julio, agosto y noviembre de 2014 en su libro de compras para aumentar indebidamente créditos fiscales IVA. Las facturas provenían de supuestos proveedores Forestal Agrícola San Ignacio Ltda., Impregnadora El Pilar Ltda. y Evelyn Baquedano Molina. El SII detectó que las facturas adolecían de falsedad material e ideológica, con discrepancias en giros, domicilios, guías de despacho y montos. Los representantes legales de los proveedores negaron haber emitido tales documentos. Perjuicio fiscal por IVA ascendía a $8.620.794 a valor
El tribunal estableció que la contribuyente actuó dolosamente al contabilizar facturas falsas sabiendo que aumentaría indebidamente sus créditos fiscales IVA. Se acreditó la falsedad mediante declaraciones de los proveedores, discrepancias entre datos registrados ante SII y facturado, factibilidad física cuestionable de operaciones, y falta de respaldo documental. El tribunal rechazó la infracción del inciso primero del artículo 97 N°4 CT por insuficiencia probatoria del impacto en Impuesto a la Renta, pero confirmó la infracción del inciso segundo por maniobras maliciosas en créditos IVA. Apl
Se rechaza parcialmente la denuncia: desestimada respecto de factura N°28 de Baquedano y respecto de la infracción inciso primero art. 97 N°4. Se confirma la infracción inciso segundo art. 97 N°4 por facturas N°10 y N°576. Se aplica multa de $16.108.396 equivalente al 170% del IVA defraudado.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS S.P.A.”
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 3, de fecha 17.05.2017, notificada por cédula en la misma fecha , por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de la contribuyente ASERRADEROS AUCAPÁN SPA, RUT N° 76.302.258-7, con giro en aserradero y acepilladura de maderas y comercialización de maderas, domiciliada en Kilómetro 26, Camino a San Javier S/N°, Constitución, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes, iniciado en el Grupo No. 2 del De partamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente, durante los períodos de julio, agosto y noviembre de 2014, registró en su libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos formularios 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos, un total de tres facturas falsas, provenientes de tres supuestos proveedores, aumentando indebidamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales.
Agregándose que tales acciones configura n la infracción establecida en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto la denunciada, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas , a través de la incorporación de facturas falsas, que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior a l que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta.
El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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