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Tribunal · solo Pro
Quinteros Sara con SII
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación tributaria contra caducidad de beneficios DFL N°2 en viviendas económicas, estimando que el propietario no autorizó cambio de destino a hotelería y que arrendar por tiempos determinados no infringe la normativa.
Marcelo Quinteros Sara es propietario de tres departamentos (1313, 1506, 1602) en edificio Parque Miraflores, Santiago. Desde mayo 2009 los arrienda a Turismo y Transportes Soho Santiago Limitada, que a su vez subarrenda a terceros, incluyendo Plaza Centro S.A. (empresa hotelera). El SII mediante Resoluciones Exentas N°792, 794 y 796 de agosto 2015 caducó los beneficios DFL N°2, alegando modificación de destino a explotación hotelera. El reclamante sostiene que no autorizó tal cambio y que sus inmuebles mantienen destino habitacional, ya que se arriendan amoblados por días/semanas sin servicio
El tribunal reconoce que DFL N°2 exige como requisito que las viviendas económicas mantengan destino principal habitacional, pero advierte que artículo 162 LGUC permite funcionamiento de pequeños comercios sin perder tal destino. Analiza que el ente fiscal fundamentó su decisión en Informe Técnico N°31 basado en carta del administrador del edificio, sin acreditar fehacientemente que los departamentos prestaran servicios hoteleros específicos (mucama, aseo). Constata que no existe documento que acredite autorización expresa del propietario para cambio de destino. El testigo (administrador) decl
Acoge reclamación tributaria presentada por Marcelo Quinteros Sara. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N°792, 794 y 796, todas de 17 agosto 2015. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Que, habiéndose presentado reclamaciones en contra de las Resoluciones Exentas N*%792, N*%794 y N*796, todas de fecha 17 de agosto de 2015, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 109, se tiene en la vista lo siguiente:
Los escritos de fecha 1 de diciembre de 2015, rolantes a fojas 1 a 9, 112 a 121 y 218 a 226, presentados por don MARCELO HERNÁN QUINTEROS
SARA, RUT N*12.722.466-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N*3,365, oficina 702, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones Exentas N*%792, N*%794 y N*%796, todas de fecha 17 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual declara caducados a contar del 1 de enero de 2015 los beneficios, franquicias y exenciones de que gozan las viviendas económicas, departamentos N*1313, N*%1506 y N*1602, todos ubicados en calle Miraflores N%455, comuna de Santiago, fundado en que se comprobó que las propiedades mencionadas han modificado su destino por autorización de uso para explotación hotelera a Plaza Centro S.A., quienes prestan servicios anexos a los pasajeros como provisión de artículos de higiene, aseo, tocador, ropa de cama, toallas, servicios de aseo y mucama.
El contribuyente, en resumen, sostiene que es dueño de los departamentos N* 1313, 1506 y 1602, cuyas inscripciones son las siguientes:
DEPARTAMENTO N* | FOJAS | NUMERO | AÑO INSCRIPCION CBR 1313 43139 | 67774 2009 1506 24386 | 38890 2009 1602 51876 | 81005 2009
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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