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Tribunal · solo Pro
FORESTAL VALPARAÍSO S.A. con SII
Fecha: 03-01-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Forestal Valparaíso contra rebaja de pérdida tributaria por omisión de ingresos de $165.471.000 provenientes de operaciones con forwards, confirmando la actuación del SII.
Forestal Valparaíso S.A. celebró en 2012 contratos de forwards sobre moneda extranjera con empresas del Grupo Penta y terceros. Como vendedora obtuvo ganancias de $165.471.000; como compradora registró pérdidas de $165.350.000. La empresa declaró pérdida tributaria de $294.410.598 para 2013, omitiendo informar las ganancias de forwards. El SII fiscalizó y rebajó la pérdida a $128.939.598, agregando $165.471.000 a la renta líquida. La empresa no presentó declaración jurada exigida por Ley 20.544 artículo 13.
El tribunal constató que los instrumentos corresponden efectivamente a derivados forwards regulados por Ley 20.544, suscritos sin inversión inicial entre partes que se comprometieron a intercambiar dólares a futuro a precio prefijado según tipo de cambio. Los contratos de ganancia y pérdida fueron celebrados con distintas partes y no pueden tratarse conjuntamente como operaciones calzadas. La reclamante incumplió la obligación de presentar declaración jurada de derivados, incurriendo en el efecto tributario establecido en artículo 13 Ley 20.544. Correspondía incluir las ganancias de $165.471.0
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución Exenta N°97 D de 29.07.2016 que rebajó la pérdida tributaria de $294.410.598 a $128.939.598. Se condena en costas a la reclamante.
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FORESTAL VALPARAÍSO S.A.
RUT N° 96.502.000-4
Valparaíso, tres de enero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparec ieron don Jaime Enrique Herrera
Ramírez, abogado, RUT N° 5.491.964-6 y don Antonio Marcelo Espinoza Pizarro, ingeniero, RUT N° 4.268.522-4, ambos en representación de FORESTAL VALPARAÍSO S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.502.000-4, todos domiciliados en Camino La Pólvora, Km 3 S /N Curauma, comuna de Valparaíso , V Región, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°97 D, de fecha 29.07.2016, que procedió a rebajar la pérdida tributaria declarada por la contribuyente para el año tributario 2013, desde $294.410.598 a $128.939.598, producto de la agregación de $165.471.000 a la Renta Líquida Imponible por utilidades obtenidas en operaciones de Forwards.
2. Expone que el giro de la sociedad reclamante es el desarrollo de negocios e inversiones en actividades industriales y comerciales de cualquier clase, cuyo análisis por el Servicio de Impuestos Internos hubiera significado no haber dictado la actuación reclamada.
3. Señala que a la fiscalización cuestionada se acompañaron todos los antecedentes que disponía la empresa, considera ndo que la sociedad enfrenta una querella por supuestos delitos tributarios y los representantes de Forestal Valparaiso S.A. se encuentran colaborando con el Ministerio Público.
4. Afirma que en respuesta a la Citación Nº34/28.04.2016, se acompañó Informe pericial contable que comprendió todas las cifras requeridas en la Citación y que se señalan en la actuación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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