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Tribunal · solo Pro
SII con ALIAGA CARVAJAL
Fecha: 04-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Confirma sanción por confección maliciosa de doble juego de facturas y notas de crédito falsas con timbres apócrifos, aplicando multa de 2 UTA al contribuyente Bernardo Aliaga Carvajal.
El contribuyente Aliaga Carvajal se autodenunció por emisión de documentos sin timbrar tras ser advertido por su cliente. La fiscalización detectó doble juego de facturas (N°1097) y notas de crédito (N°132): unas emitidas y timbradas legítimamente, otras con timbre falso (cuño N°121 inexistente en la Dirección Regional). Presentó talonario con timbre seco apócrifo. El denunciado dio explicaciones evasivas y contradictorias en declaraciones juradas, responsabilizando a su contador.
El tribunal considera configurada la infracción del artículo 97 N°4 inciso final del CT. La conducta fue maliciosa: existencia de documentación duplicada con timbres falsos para aparentar legitimidad y facilitar evasión tributaria. El contribuyente, con iniciación de actividades desde 1998 y autorizado para contabilidad computacional desde 2011, tenía pleno conocimiento de sus obligaciones. Sus respuestas evasivas revelan intención de engañar al SII y receptores. La autodenuncia no atenúa responsabilidad dada la gravedad. Aunque el SII declaró perjuicio fiscal indeterminado, la factura duplica
Confirma Acta de Denuncia N°01 de 19/04/2016. Aplica multa de 2 UTA a Bernardo Humberto Aliaga Carvajal, RUT 7.924.738-3, por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
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“SERVICIOS DE IMPUES TOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO CON BERNARDO HUMBERTO ALIAGA CARVAJAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a cuatro de enero de dos mil dieciocho
VISTOS:
Que, a fs. 5 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 01 de fecha 19 de abril de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”) , en contra de don BERNARDO HUMBERTO ALIAGA CAR VAJAL, RUT N°7.924.738 -3, giro en obras menores de contrucción, contratista y subcontratista , domiciliado para estos efectos en calle Moneda N°1137,oficina N°45,Comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario consistente en la confección maliciosa de un doble juego de facturas de facturas del contribuyente y un doble juego de notas de crédito, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
A) HECHOS. –
Se señala que con fecha 04 de noviembre de 2013, el mandatario del denunciado, don Samuel Toro presentó aviso de emisión de documentos sin timbrar en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por las facturas N°1070 a la factura N°1094 y de las notas de crédito N°121 a la N°130. Dicha autodenuncia la efectuó el contribuyente a raíz de que su cliente Cementos Bío- Bío S.A le informo que recibieron facturas que no figuraban timbradas en el sistema del SII.
Se indica que, con ocasión de la autodenuncia, el contribuyente presentó un talonario de facturas de venta sin timbrar, con el rango de numeración desde el correlativo N°1095 a la factura N°1100, sin embargo, estas facturas presentan la aplicación de un timbre seco, que se asemeja al cuño de timbraje utilizado por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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