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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE FONDO DE INVERSIONES GENERALES RELBÚN con SII
Fecha: 09-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por rechazo de gastos e intereses en explotación agrícola, requiriendo acreditación de requisitos legales para deducción.
Sociedad Fondo de Inversiones Generales Relbún Ltda. reclamó contra liquidaciones 410-413 del 29 de julio de 2016 emitidas por el SII VIII Región. El contribuyente se dedica a explotación comercial y cultivo de frutales bajo impuesto Primera Categoría con contabilidad completa. El Servicio rechazó gastos por intereses pagados a diversos bancos y mutuos personales, argumentando falta de documentación que acreditara su conexión con la generación de rentas gravadas, así como subdeclaración de ingresos.
El tribunal aplicó las reglas de carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario, conforme el cual corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y desvirtuar con pruebas suficientes las objeciones del SII. Se consideró el estándar de apreciación de prueba del artículo 132 del Código Tributario, aplicando sana crítica. El contribuyente debía demostrar que los intereses rechazados cumplían con los requisitos del artículo 31 para ser deducibles como gastos necesarios para producir renta, específicamente que los créditos fueron efectivamente utilizados en la explotación
Pendiente de resolución final. El tribunal recibió la causa a prueba, fijó hechos substanciales controvertidos y señaló que procedería al análisis conforme a sana crítica de la documentación acompañada por ambas partes.
Concepción, 9 de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 26 y siguientes, con fecha 17 de noviembre de 2016, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, domiciliado en calle Chacabuco, n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de Sociedad de Fondo de Inversiones Generales Relbún Ltda., Rut 78.728.780-8, representada legalmente por don Jorge Serrano Besa Rut N° 5.392.783 -1, todos con domicilio en calle Cochrane n° 635, oficina 607, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones n°s 410 a 413 de fecha 29 de julio de 2016 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación del acto administrativo impugnado; señalando luego, que las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas son las siguientes:
A.- Respecto al rechazo de los gastos declarados, se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para su deducción en carácter de necesarios para producir la renta.
Respecto a esta partida, la reclamante señala que los gastos rechazados por el Servicio, cumplen con todos los requisitos que permiten su calificación como necesarios para producir la renta; procediendo luego, a citar el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a compartir doctrina y jurisprudencia al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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