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Tribunal · solo Pro
VARAS ASENJO con SII
Fecha: 15-01-2018 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario por falta de fundamentación de resoluciones que eliminaron exención de impuesto territorial a propiedad destinada a deporte ecuestre.
René Octavio Varas Asenjo adquirió en 1996 una propiedad (Rol 06900-00003, Concepción) destinada a deporte ecuestre, exenta de impuesto territorial conforme a la Ley 17.235. El SII le requirió en 2014 antecedentes de convenio con colegios municipalizados o subvencionados. Sin presentar tal convenio, el SII emitió resoluciones el 31 de diciembre de 2014 modificando el giro del impuesto territorial. El contribuyente alegó falta de fundamentación fáctica y jurídica en las resoluciones.
El tribunal constató que las resoluciones impugnadas carecían de fundamentación clara sobre los motivos de la eliminación de la exención. Si bien el SII argumentó en la defensa judicial que faltaba el convenio exigido desde 2006 por modificación legal, esta motivación no constaba en los actos administrativos, limitándose estos a mencionar genéricamente 'plan de fiscalización de bienes raíces'. El tribunal aplicó la Ley 19.880 artículo 11 inciso segundo, la jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina administrativa, concluyendo que la fundamentación debe constar en el mismo acto administrativ
Se acoge el reclamo deducido. Se dejan sin efecto las Resoluciones SII A08.2014.00064113 y A08.2014.00064114 de 31 de diciembre de 2014. El SII debe proceder conforme a derecho. No se condena en costas.
Concepción, quince de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 6, en el primer otrosí del libelo de fecha 17 de enero de 2017, comparece don René Octavio Varas Asenjo, Rut n.° 3.473.891-2, pensionado, con domicilio en calle Barros Arana n.° 1760, Depto. 101, de la comuna de Concepción, quien interpone reclamo tributario en contra de las Resoluciones Ex. SII N° A08.2014.00064113 y A08.2014.00064114, ambas de fechas 31 de diciembre de 2014, con incidencia en la propiedad Rol de Avalúo n.° 06900-00003, de la comuna de Concepción.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que adquirió la propiedad Rol de avalúo n.° 06900 -00003 de la comuna de Concepción en marzo de 1996, para destinarla al deporte ecuestre, y por ello fue exenta del cobro de impuesto territorial, atendido lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n.° 17.235. indica que el mismo Servicio de Impuestos Internos determinó esta exención hasta el año 2055. Agrega que con fecha 9 de junio de 2014, se le efectuó una petición de antecedentes, requiriéndole específicamente un convenio suscrito entre el propietario del recinto deportivo y un colegio municipalizado o particular subvencionado, pero que, sin embargo, recién tomó conocimiento de esta solicitud el 20 de noviembre de 2014. Indica que con fecha 16 de marzo de 2015, recibió la modificación del giro del impuesto territorial, contenida en las resoluciones que reclama, las que no señalarían fundamento alguno que le permitan informarse sobre la real infracción cometida, pues se refieren a la “aplicación de l plan de fiscalización de los b ienes raíces”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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