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Tribunal · solo Pro
CASAS INDUSTRIALIZADAS DEL SUR SA con SII
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por caducidad de la facultad fiscalizadora del SII conforme a la Ley 18.320, al haberse emitido fuera del plazo de 6 meses.
Casas Industrializadas del Sur S.A. fue notificada el 19 de junio de 2015 mediante Notificación 731 para presentar antecedentes sobre IVA (períodos junio 2012 a varios de 2015) e Impuesto a la Renta 2013-2015 por rechazo del Crédito Especial de Empresas Constructoras del DL 910. La contribuyente cumplió parcialmente el 5 de agosto de 2015, fuera de plazo. El 28 de abril de 2016 se emitió Citación 82. Las Liquidaciones 449 a 498 fueron emitidas el 30 de agosto de 2016, más de 13 meses después de la notificación inicial y fuera del plazo de 6 meses establecido en la Ley 18.320.
La reclamante arguye que conforme a la Ley 18.320, el SII disponía de un plazo fatal de 6 meses para citar y liquidar desde el vencimiento del plazo de presentación de antecedentes, cuyo incumplimiento causa caducidad de oficio. Sostiene que el plazo venció el 19 de enero de 2016, por lo que las liquidaciones del 30 de agosto de 2016 están caducas. El SII contrapone que la Ley 18.320 no se aplica cuando el contribuyente incumple, basándose en su Circular 22/2002, y que sus exigencias aplican solo a IVA, no a Impuesto a la Renta. El tribunal debe evaluar si se cumplen los presupuestos para la a
El fallo no aparece en el texto proporcionado. El documento se detiene en los considerandos iniciales sin incluir la parte resolutiva de la sentencia.
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Concepción, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 23 y siguientes, comparece don VICTOR MARCELO TOLEDO MACHUCA , abogado, RUT n.° 12.700.453-6, en representación procesal de CASAS INDUSTRIALIZADAS DEL SUR S.A. , RUT n.° 99.564.400-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Alonso de Córdoba n° 2860 piso 7 de la comuna de Vitacura ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 449 a 498 de fecha 30 de agosto de 2016, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 19 de junio de 2015, se notificó por cédula a la contribuyente mediante Notificación n° 731 formulada conforme lo dispuesto a la Ley n° 18.320/84, indicando que concurriera al Servicio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, con antecedentes respecto del Impuesto al Valor Agregado D.L. n° 825/74, correspondiente a periodos mensuales de junio de 20 12 a varios de 2015 (sic) ; Impuesto a la Renta AT 2013, 2014 y 2015 por el efecto que produce el rechazo del Crédito Especial de Empresas Constructoras del D.L. n° 910. Continúa señalando, que con fecha 05 de agosto de 2015, fuera del plazo legal, dio cumplimiento parcial al requerimiento formulado, quedando excluida de la Ley n° 18.320/84.
Agrega que, posteriormente con fecha 28 de abril de 2016, el ente fiscal emitió Citación n° 82, notificada por cédula con fecha 29 de abril del mismo año. Hace mención, a que la citación se efectuó 9 meses y 9 días con posterioridad a la fecha en que se citó a comparecer al contribuyente, esto es el 09 de julio de 2015 y, que las liquidaciones se emitieron 13 meses y 11 días con posterioridad a la misma fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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