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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CEMENTO BIO BIO S.A. con SII
Fecha: 18-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_cifuentes_ormeno
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por falta de acreditación de gastos por intereses, partida de finiquito y pérdidas de arrastre, confirmando resoluciones del SII.
Inversiones Cementos Bio Bio S.A. reclama contra liquidaciones n°s 46 y 47 del SII (28 junio 2016) cuestionando deducciones de: (i) intereses pagados por fondos de matriz ($293.613.615 y $14.607.031); (ii) efecto finiquito acuerdos accionistas ($1.007.058.080); (iii) pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. El SII rechazó estas partidas argumentando que los intereses no cumplían requisitos legales, el finiquito constituía aumento de patrimonio no deducible y las pérdidas de arrastre habían sido rechazadas en liquidaciones previas aún en litigio.
El tribunal analiza el artículo 31 de la LIR estableciendo requisitos para gasto deducible: necesariedad, pago/devengo durante el ejercicio, acreditación fehaciente, relación directa con el giro e inevitabilidad. Respecto a intereses: examina contrato de cuenta corriente mercantil (31 enero 2013) de términos genéricos sin comprobantes de transferencias. Concluye que fondos de 2001-2012 preceden al contrato, no permitiendo establecer realidad del gasto ni su necesariedad para giro de inversión. En finiquito: aplica principio contable de realización, señalando que 'castigo' de activo por menor i
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman liquidaciones n°s 46 y 47 del SII. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo por Director Regional del SII.
Concepción, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 32 y siguientes, con fecha 14 de octubre de 2016, comparece don Cristian Vistoso Vivallo , A bogado, en representación procesal de Inversiones Cementos Bio Bio S.A., Rut 96.588.240 -5, y ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña n° 1725, Talcahuano ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 46 y 47 de fecha 28 de junio de 2016 emitidas por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación del acto administrativo impugnado; señalando luego, que las partidas cuestionadas por el Servicio son las siguientes:
- La partida relativa a “Intereses pagados o adeudados”.
- La partida vinculada a “Perdida de ejercicios anteriores”,
respecto de los años tributarios 2012, 2013 y 2014.
- El concepto “Otras partidas”, particularmente respecto de la partida “Efecto Finiquito acuerdo accionistas NB”.
Luego, refiriéndose a los fundamentos que sustentan las alegaciones de la presente reclamación, señala;
I.- Inexistencia de imputación de contabilidad fidedigna.
En este punto la contribuyente señala que en ningún pasaje de las liquidaciones reclamadas se hace mención al hecho de que para el AT 2015 se presentó o aportó contabilidad no fidedigna; señalando luego, que el Servicio no puede prescindir de la contabilidad del contribuyente a menos que esta sea expresamente declarada como no fidedigna, compartiendo jurisprudencia al efecto.
II.- Procedencia de la deducción de intereses pagados o adeudados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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