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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES GVP LTDA con SII-IV DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 23-01-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de avalúo de bien raíz por error en superficie: contribuyente solicitó modificación retroactiva desde 2015, pero tribunal confirmó actuación del SII aplicando Ley 17.235, rechazando alegación de buena fe como eximente de cobro retroactivo.
Inmobiliaria GVP Ltda. compró en 2008 un terreno de 15.836 m2 (Lote 36, Rol 1034-178), pero el SII lo enroló en 1995 con solo 10.093 m2 por error al confundir superficie del lote con superficie destinada a calles según plano SAG. En abril 2017 la contribuyente detectó el error y solicitó corrección. El SII emitió Resolución A04.2017.00016453 modificando avalúo con vigencia retroactiva desde 01.01.2015. La contribuyente pagó contribuciones sobre superficie menor durante años.
El tribunal razona que: (1) La Ley 17.235 prescinde de la buena/mala fe del contribuyente para aplicar el impuesto territorial y determinar vigencia de modificaciones de avalúo; (2) El art. 26 CT solo protege en caso de cambio de interpretación del SII, no errores de hecho; (3) El art. 13 Ley 17.235 ordena que modificaciones por error rijan desde que estuvo vigente el avalúo erróneo; (4) El legislador no distinguió buena fe para limitar retroactividad del cobro; (5) La buena fe no puede eximir de tributos salvo norma expresa; (6) El principio de legalidad impide al juez crear beneficios no con
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° A04.2017.00016453 que modificó el avalúo con vigencia desde 01.01.2015. Sin condenación en costas por motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA E INVERSIONES GVP LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: ab-06-000040-2017
MATERIA: Procedimiento de reclamo de avalúo.
La Serena, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 34 y si guientes, con fecha 26 de octubre del año 201 7, doña CECILIA PAULINA CASTILLO ECHEVERRÍA , Contador General en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES GVP LIMITADA, sociedad del giro de su denominación , RUT 76.721.870-2, ambos domiciliados para estos efectos en Casilla 1119, Sucursal Mall
Plaza La Serena , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título III, artículo 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta número A04.2017.00016453, de fecha 26 de julio de 2017, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I.- Expone que con fecha 27 de abril de 2017, Cecilia Castillo Echeverría, RUN. 9.464.266-3 en calidad de representante legal de Inmobiliaria e Inversiones GVP Ltda. RUT. 76.721.870-3, presentó en la Sección Avaluaciones del SII de La Serena el Formulario 2118, en el cual solicitó la modificación del avalúo por error en la superficie del terreno singularizado como Lote 36 Condominio Campinas Altovalsol, La Serena, ROL 1034 -178, ya que en los registros del Servicio de Impuestos Internos se indicaba una superficie menor, n o sabiendo porqué se había generado este error tan dispar respecto a la realidad y específicamente a los documentos legales que acreditan que la superficie es mayor (Dice superficie terreno 10.093 m2, debe decir: superficie terreno 15.836 m2).
El Servicio de Impuestos Internos , indica, emitió la RESOLUCION EX. SII Nº
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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