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Tribunal · solo Pro
GASTRONOMIA GUILLERMO ARROCET CHACON EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-01-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal confirma liquidación de impuesto de Primera Categoría 2014 por $1.188.102 al rechazar reclamo del contribuyente que no acreditó debidamente la base imponible declarada.
GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACÓN EIRL, contribuyente acogido a contabilidad simplificada según artículo 14 Ter de la LIR, presentó declaración de renta año tributario 2014 con base imponible de $8.136.243. El SII detectó inconsistencias entre lo declarado en formulario 22 y sus declaraciones mensuales F29, y requirió al contribuyente mediante citación N° 144502108 del 8 de noviembre de 2016 para aclarar la situación, aportando documentación de respaldo. El contribuyente no concurrió ni presentó documentación. El SII practicó liquidación N° 404103000087 del 16 de mayo 2017 aumentando la base a
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, pesa sobre el contribuyente la carga de desvirtuar las impugnaciones del Servicio mediante pruebas suficientes. El SII formalmente citó al contribuyente en instancia administrativa para aclarar inconsistencias, requerimiento que no fue respondido. En la etapa jurisdiccional, el reclamante no desplegó actividad probatoria relevante para acreditar la efectiva existencia de ingresos y egresos en que sustentó su declaración. El único documento acompañado (resumen de impuestos adicionales) no salvaguardó las objeciones fiscali
No ha lugar al reclamo. Se confirma la liquidación N° 404103000087 de 16 de mayo 2017, emitida por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por $1.188.102 más intereses y reajustes. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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RESUMEN:
PARTES: GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACON E.I.R.L. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 17-9-00000924-0
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 10 y siguientes , con fecha 4 de septiembre del año 2017, comparece don GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACÓN , comerciante, cédula nacional de identidad número 4.833.134-3, con domicilio en calle Blanco Encalada s/n Tongoy, Coquimbo, en representación de GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACÓN
E.I.R.L., Rol único Tributario 76.120.498 -K y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la l iquidación practicada con fecha 16 de mayo de 201 7, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, por monto de $1.188.102 al 30 de abril de 2014, por concepto de impuesto de primera categoría, más intereses y reajustes.
Señala que con fecha 6 de junio de 2017, recibió del Servicio de Impuestos Internos una Liquidación, la N° 40410 3000087, por medio de la cual se le liquidaron impuestos , correspondiente s al aumento de la base imponible del impuesto de Primera Categoría del año tributario 2014 , según observación A85 con que se encontraba impugnada la declaración de renta y que refiere a que la información utilizada para determinar la Renta Imponible como contribuyente autorizado a contabilidad simplificada según Art.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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