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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ TORRES LUIS A. Y OTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-01-2018 · Materia: Giro · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra giro por impuesto a la renta AT 2012. Se desestima nulidad por falta de notificación y alegación subsidiaria sobre tasación de base imponible, confirmándose el giro impugnado.
Sociedad de hecho dedicada a ferretería reclama contra Giro N° 232875702 (01.02.2016) originado en Liquidación N° 207401000032 (19.06.2015), precedida por Citación N° 122304213 (25.02.2015). El SII determinó diferencia tributaria de $16.136.363 por año comercial 2011, considerando solo ventas netas sin costos asociados. Reclamante alega no haber sido notificada de citación ni liquidación por domicilio en zona rural sin servicio de Correos.
Tribunal establece que citación y liquidación fueron válidamente notificadas mediante cartas certificadas enviadas por Correos de Chile (03.03.2015 y 09.07.2015 respectivamente), operando presunción legal del artículo 11 del Código Tributario (notificación al tercer día del envío). Reclamante no aportó prueba para desvirtuar presunción. Citación fue emitida por funcionario competente mediante delegación de facultades con facsímil de firma. Respecto alegación subsidiaria sobre tasación: siendo giro precedido de liquidación válidamente notificada, solo procede reclamar giro si no se conforma a l
No ha lugar a nulidad de derecho público ni a reclamación tributaria subsidiaria. Se confirma Giro N° 232875702 de fecha 01.02.2016. Sin condenación en costas por motivos plausibles para litigar.
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“GONZÁLEZ TORRES LUIS Y OTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 39 y siguientes, comparecen don LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TORRES, RUT N° 12.544.157-2, y don HERNÁN ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, RUT N° 9.953.157 -6, ambos empresarios, en representación de la sociedad de hecho LUIS ALBERTO GONZÁLEZ
TORRES Y OTRO , RUT N° 51.055.070-6, con giro en ferretería, todos domiciliados para los efectos del reclamo, en calle Uno Norte N° 931, oficina 306, Talca, quienes interponen reclamo tributario, de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, en contra del Giro N° 232875702, de fecha 01.02.2016, solicitando que sea declara da la nulidad de todo lo obra do por falta de notificación y, en subsidio, la anulación o eliminación del referido g iro, por las razones siguientes.
I. Nulidad de Derecho Público por falta de notificación.
Indican que la solicitud de nulidad se fundamenta en que el g iro reclamado tiene su origen en la Liquidación N° 207401000032, de fecha 19.06.2015, que a su vez estuvo precedida por la Citación N° 122304213, de fecha 10.03.2015. En tales documentos , el S.I.I. señala que conforme a los antecedentes que obran en su poder, la declaración de Impuesto a la Renta de la contribuyente, Folio N° 232875702, del Año Tributario 2012, adolece de inconsistencias tributarias, requiriendo a la contribuyente rectificar, aclarar o ampliar la referida declaración.
Agregan que, al no dar respuesta a d ichos requerimientos, el S .I.I. emitió la liquidación mencionada, determina ndo una diferencia tributaria por el monto de $16.136.363.-que corresponde al neto del total de la venta anual respecto del año comercial 2011, sin considerar los costos asociados a dicha venta. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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