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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ GUTIERREZ con SII
Fecha: 04-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por uso de facturas falsas de proveedora Ester Gajardo. Contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de medidas de resguardo del IVA.
Germán González Gutiérrez, contratista forestal, reclama liquidaciones N° 15 a 26 de diciembre 2011 emitidas por SII. El Servicio determinó que González contabilizó 9 facturas falsas de Ester Gajardo Parada durante 2009-2010, generando diferencias en IVA, Renta Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. González argumenta que operaciones fueron reales, realizadas a través de subcontratista Gajardo, y que los cuestionamientos recaen en la emisora, no en él.
El tribunal analiza dos vías de defensa: cumplimiento de resguardos del artículo 23 N°5 DL 825 (IVA) y acreditación de efectividad de operaciones. Respecto resguardos: González presentó cheques pero solo por montos de impuesto, no por operaciones completas, incumpliendo requisitos legales. Respecto efectividad: prueba documental acredita vínculo laboral entre González y empresas forestales, pero no que subcontratara a Gajardo. Testimonial resulta contradictoria e imprecisa sobre presencia y labores de Gajardo. Testigos declaran 12-20 trabajadores de Gajardo, pero ella no declaró remuneraciones
Se desestima reclamo tributario y se confirman en todas sus partes las liquidaciones N° 15 a 26 de 06 de diciembre 2011. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para reclamar.
1
Valdivia, cuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece don Germán González Gutiérrez, Rut 9.870.934-7, contratista forestal, con domicilio en Pasaje las Rosas N° 13, Caupolicán Alto, comuna de La Unión, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 15 a 26, de fecha 06 de diciembre del 2011, las que fueron emitidas por la XVII Dirección Regional Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su r eclamación, la recurrente expone en primer lugar , que el fiscalizador no acogió la defensa planteada y no consideró los antecedentes hechos valer por entenderlos insuficientes o no dignos de s er considerados en los términos propuestos. Señala que aportará antecedentes, ofrecerá prueba y respaldos que acreditarán y confirmará n que los gastos son reales, y se efectuaron en su oportunidad.
Agrega, que los cuestionamientos del Servicio se refieren a irregularidades que afectan a la emisora de los documentos, cuestión que corresponde esclarecer al propio Servicio, y que no le es imputable.
A continuación detalla cada una de las facturas objetadas, indicando su fecha, el servicio de que dan cuenta y el predio en que se habría prestado el servicio . Afirma que los trabajos se concretaron a través de la subcontratista Ester Gajardo Parada, encontrándose pagados. Incluso, a este respecto , puntualiza que el monto correspondiente al impuesto fue cancelado con el respectivo cheque, a fin de asegurar que dichos montos serían recaudados por el ente fiscal. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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