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Tribunal · solo Pro
COOPERATIVA ELECTRICA LOS ANGELES LIMITADA con SII
Fecha: 07-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra liquidación por falta de acreditación de depreciación de activo fijo líneas y subestaciones en ejercicio 2012.
La Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada reclamó contra la Liquidación N° 125 de agosto 2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, derivada de auditoría al ejercicio 2012. El SII rechazó depreciaciones por $173.975.760 en la cuenta líneas y subestaciones y pérdidas relacionadas, argumentando falta de acreditación de gastos conforme artículos 31 inc. 1° y 31 N° 5 de la LIR. La empresa sostuvo que documentación (369 proyectos, facturas de proveedores) fue puesta a disposición del SII, que visitó sus dependencias, y que la depreciación rechazada correspondía a activos de años anterior
El tribunal analizó que el SII rechazó partidas de depreciación alegando falta de justificación de gastos, sin especificar explícitamente cuál requisito del artículo 31 inc. 3 no se cumplía. La reclamante argumentó que la documentación solicitada fue entregada y revisada en terreno, que los registros contables respaldaban los cargos, y que la depreciación rechazada provenía de activos previos a 2012 cuya revisión nunca fue notificada formalmente. Sostuvo que si el activo fijo existía y se cumplían condiciones del art. 31 inc. 1°, la depreciación procedía. El SII replicó que solo se aportaron f
Se rechaza el reclamo deducido por la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada contra la Liquidación N° 125 de 29 de agosto 2016, manteniéndose los rechazos de depreciación realizados por el Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, siete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 42 y siguientes, comparecen don Elías Florentino Ruíz González, abogado, Rut n.° 16.204.612-8, domiciliado en calle Darío Barrueto n.° 273, de la ciudad de Los Ángeles, actuando en representación de la COOPERATIVA ELECTRICA LOS ÁNGELES LIMITADA, RUT N.° 81.585.900-6, domiciliada en Ex Longitudinal Sur Kilómetro 505, representada legalmente por don José Luis Neira Veloso, ingeniero comercial, Rut n.° 11.917.258-6 y don Carlos Mauricio Veloso Vallejos, Rut n.° 9.415.045-0, quienes deducen reclamo tributario en contra de liquidación n.° 125 de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En primer término, señala que la liquidación n.° 125 , fue emitida como consecuencia de la revisión del ejercicio 2012, AT. 2013, cuyos antecedentes fueron solicitados mediante la notificación n.° 2074 de 02 de julio de 2015, en el marco de una auditoría denominada Activo fijo, AT 2013. Agrega que toda la documentación se refiere al ejercicio comercial 2012, y alguna a los años comerciales 2013, 2014 y 2015, que son posteriores al año 2012, especialmente la documentación relativa a los ingresos por Ventas, a los Contratos de Venta de Activos Fijos, a las Escrituras de Adjudicaciones de Inmuebles y cancelaciones de cuotas de contratos de leasing. Luego, pone énfasis en que en dicho desglose cuando el Servicio de Impuestos Internos se refiere a las Facturas de Proveedores solo se refiere a las que dan cuenta del bien adquirido en caso que se hubiese ejercicio la opción de compra en el periodo 06/2012 al 05/2015, relacionadas lógicamente, con los contratos de leasing que hubieren existido en el periodo examinado. No señala ni solicitó otro tipo de facturas de proveedores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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