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Tribunal · solo Pro
SII con CARVAJAL ARRIAGADA
Fecha: 08-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se acogió denuncia contra contribuyente por incluir facturas falsas en su contabilidad para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA, disminuyendo su carga tributaria.
Héctor Carvajal Arriagada, contribuyente del régimen general de tributación, incluyó en su libro de compras electrónico de los períodos noviembre 2013, diciembre 2013 y febrero 2014 un total de 4 facturas falsas del supuesto proveedor José Miguel Rubio Herrera, quien declaró bajo juramento no haber realizado las operaciones ni reconocer dichas facturas. El contribuyente registró estas facturas falsas en sus formularios 29 de declaración mensual de IVA, generando un crédito fiscal materialmente falso de $988.000 (32,05% del total de crédito fiscal del período auditado).
El tribunal estableció que la conducta del denunciado configuró infracciones tributarias sancionadas en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente los créditos fiscales. Las facturas fueron calificadas como material e ideológicamente falsas, ya que documentaban operaciones ficticias y el contribuyente mintió deliberadamente al registrarlas en sus libros contables y declaraciones de impuestos. Se acreditó dolo mediante la sistemática incorporación de estos documentos falsos con el propósito preconcebido de def
Se acogió el Acta de Denuncia y se condenó al contribuyente al pago de multa de $941.346, equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado por las infracciones del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
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“SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con CARVAJAL ARRIAGADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fs. 3 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 15 de fecha 22 de septiembre de 2016, realizada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de don HECTOR RODRIGO CARVAJAL ARRIAGADA, RUT N°12.657.892-K, con domicilio para estos efectos en calle Lira 1597, Comuna y Ciudad de Santiago, con el Giro o actividad comercial en “ Servicios de Ingeniería prestado por empresas No Clasificadas Previamente ”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
I. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -
A. HECHOS.
Señala, en primer término, que el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 387 de fecha 29.06.2016 suscrito por MARIA FERNANDA VALENZUELA
VELASCO, Fiscalizadora del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeña Empresas del Servicio de Impuestos Internos, da cuenta de las irregularidades detectadas al contribuyente HECTOR RODRIGO CARVAJAL
ARRIAGADA, RUT N°12.657.892-K. Dicho contribuyente tiene inicio de actividades desde el 27.03.2003, con los giros de servicios de ingeniería prestados por empresas N.C.P., otras actividades empresariales N.C.P. desde el 09 de julio 2004 y procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos desde el 29 de octubre 2012. Las dos últimas actividades comerciales anteriormente señaladas, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el 2
DL N° 825 y al Impuesto a la Renta contenido en el DL N° 824, es decir, es un contribuyente sujeto al Régimen General de Tributación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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