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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANATORIO ALEMÁN SpA con SII
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución que modificó avalúo de inmueble con efecto retroactivo desde 2013, por falta de fundamento y violación de debida notificación.
Inmobiliaria Sanatorio Alemán SpA es propietaria del inmueble Rol 1179-31 en Concepción y pagó todas las contribuciones. El 26 de septiembre de 2016, el SII emitió resolución modificando el avalúo con efecto desde 01.07.2013, ordenando roles suplementarios para años 2013-2016. La modificación se originó en solicitud de fusión de bienes raíces presentada por el contribuyente el 8 de septiembre de 2016, tras la cual se detectaron edificaciones desactualizadas en el catastro.
El tribunal considera que debe analizarse si la resolución contiene vicios de forma y fondo conforme a las Leyes 19.880 y 18.575. Se evalúa la fundamentación de la resolución, la procedencia del cobro retroactivo conforme al artículo 26 del Código Tributario en casos de contribuyente de buena fe, y la aplicación de plazos de notificación según artículo 23 de Ley 17.235. El SII sostiene que la resolución fundamenta claramente la modificación en la actualización catastral detectada por solicitud del propio contribuyente, amparada en artículo 200 del Código Tributario y plazo de prescripción de 3
Se acoge el reclamo, declarando nula la Resolución Exenta SII N° A08.2016.00047535 de 27 de septiembre de 2016 por carecer de fundamentos suficientes de hecho y derecho, y vulnerar procedimientos de notificación establecidos en la ley.
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Concepción, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, comparece don
BERNARDO BUSCAGLIONE MEYER, abogado, RUT n.° 15.182.076-6, en representación procesal de INMOBILIARIA SANATORIO ALEMÁN SpA , RUT n.° 76.409.088-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Jungue n° 70 de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2016.00047 535 de fecha 27 de septiembre de 2016 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
En cuanto a los hechos:
Indica, que la contribuyente es propietaria del inmueble Rol 1179 -31 de la comuna de Concepción y que ha pagado todas las contribuciones que gravan el inmueble, sin embargo, con fecha 26 de septiembre de 2016, el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Concepción emitió la resolución objeto de autos, mediante la cual se dispuso modificar el avalúo del rol con efecto a partir del 01.07.2013 y ordenó la emisión de Roles Suplementarios/reemplazo correspondiente por los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
En cuanto al derecho, señala:
A) Legitimación activa, interés actual comprometido y plazo para deducir el presente reclamo, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, señalando que el presente reclamo corresponde por vía del Procedimiento General de Reclamaciones, ya que no se reclama del avalúo propiamente tal, sino solo su nulidad y su aplicación retroactiva, establecida por la resolución reclamada. Agrega, que se presentó dentro del plazo de noventa días que establece la norma, teniendo en consideración que la resolución no fue no tificada por el ente fiscal a los propietarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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