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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ LUENGO con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por subdeclaración de rentas, crédito de primera categoría e intereses hipotecarios, confirmando liquidación N° 404201000053 de 2017.
María Alicia González Luengo presenta reclamo contra liquidación de impuestos N° 404201000053 del 16 de mayo de 2017, por $4.670.558. El SII objetó su declaración de renta 2014 por tres observaciones: remuneraciones no declaradas ($1.281.771), crédito de primera categoría ($938.668) e intereses de créditos hipotecarios ($219.450). La contribuyente alega que las remuneraciones están completamente declaradas (sueldos de dos empleadores y pensión), que el crédito está respaldado en declaración jurada 1886 y que la rebaja hipotecaria es procedente al no superar los 90 UTA de renta bruta.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos fidedignos. Respecto a remuneraciones, los certificados de cotizaciones y liquidaciones acompañadas (fotocopias simples) resultan insuficientes por su materialidad y mérito, sumado a escasa actividad argumentativa. Para el crédito de primera categoría, los documentos presentados (certificado tributario y formulario 22) son insuficientes al no acompañar el libro FUT que acredite la correcta determinación impugnada por el SII. En cuanto a intere
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N° 404201000053 de 16 de mayo de 2017. No se condena en costas a ambas partes por tener motivos plausibles. Se rechaza la exclusión probatoria solicitada por el SII sin costas.
RESUMEN:
PARTES: MARÍA ALICIA GONZÁLEZ LUENGO CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 1 7 y siguientes, con fecha 13 de septiembre del año 2017, don JAIME DANIEL MARAMBIO RIVERA, Abogado, en representación de doña MARÍA ALICIA GONZÁLEZ LUENGO, RUT 4.725.723-9, domiciliada para estos efectos en Parcela N° 1, Llanos de la Chimba, comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404201000053, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $4.670.558, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que con fecha 29 de mayo de 2017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000053, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 235391114.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G05: Remuneraciones no declaradas código 161, para los fines de la progresividad del Impuesto Global Complementario.
Observación G11: Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros.
Observación G56: Rebaja declarada código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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