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Tribunal · solo Pro
OLMEDA HUERTA con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza exclusión probatoria y anula crédito por impuesto único rechazado ($202.309) por falta de fundamentación en liquidación, mantiene observación G11 por insuficiencia de pruebas.
Hugo Enrique Olmedo Huerta reclamó Liquidación N° 404201000003 (29.05.2017) por $2.042.300 que rechazaba créditos en su F22 AT 2014: observación G11 ($938.668 por crédito impuesto primera categoría de retiros de Inmobiliaria Tamelcura Ltda.) y observación G77 ($202.309 por crédito impuesto único). SII sostuvo que los créditos no fueron correctamente determinados por la empresa y que el contribuyente no acompañó antecedentes solicitados en citación previa.
El tribunal analizó dos aspectos: (1) Incidente de exclusión probatoria: rechazó exclusión porque la solicitud administrativa no fue determinada y específica conforme exige art. 132 CT; (2) Fondo: distinguió entre ambos créditos. Para G11 (primera categoría): documentación acompañada es insuficiente sin libro FUT de la empresa, requiriéndose mayores antecedentes para acreditar correcta determinación del crédito. Para G77 (impuesto único): constató que SII rechazó $202.309 sin explicar de dónde obtuvo tal diferencia, incumpliendo principio de escrituración y fundamentación del acto administrati
Acoge parcialmente reclamo. Rechaza exclusión probatoria sin costas. Ordena reliquidación excluyendo crédito por impuesto único al trabajo ($202.309). Rechaza reclamo respecto observación G11. Sin condena en costas.
RESUMEN:
PARTES: HUGO ENRIQUE OLMEDO HUERTA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 201 7, don HUGO ENRIQUE OLMEDO HUERTA, RUT 4.530.005-6, domiciliada para estos efectos en calle Miguel Aguirre N° 367 , comuna de Ovalle , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, T ítulo II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404201000003, de fecha 29 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $2.042.300, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que c on fecha 29 de mayo de 2017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000003, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 235410324.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668. Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo, por un monto de$ 202.309.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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