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Tribunal · solo Pro
CONEJEROS ROMERO con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2014, ordenando reliquidación al excluir crédito por impuesto único al trabajo por falta de fundamentación del SII.
Clara Alicia Conejeros Romero reclamó contra liquidación N° 404201000061 del 16 de mayo de 2017 que determinó diferencia de impuestos de $2.044.115 por el año tributario 2014. La liquidación rechazaba dos partidas: crédito por impuesto de primera categoría por retiros ($938.668) y crédito por impuesto único ($203.323). La reclamante argumentó que ambos créditos estaban correctamente declarados y respaldados con documentación de sus empleadores y de la sociedad Inmobiliaria Tamelcura Limitada. El SII mantuvo que faltaban antecedentes suficientes para acreditar los créditos.
El Tribunal estableció que la liquidación como acto administrativo debe bastarse a sí misma y no puede complementarse con nuevos reproches en la contestación del reclamo, vulnerando el derecho a defensa. Respecto del crédito por impuesto de primera categoría, los documentos aportados eran insuficientes sin el libro FUT de la empresa. Sin embargo, respecto del crédito por impuesto único al trabajo, existía falta de fundamentación del SII, pues declaró $819.784 pero rechazó $203.323 sin explicar cómo calculó esa diferencia. El Tribunal enfatizó que la fundamentación es requisito esencial del act
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII practicar reliquidación excluyendo el crédito por impuesto único al trabajo. Se rechaza la exclusión probatoria solicitada por el SII. No se condenan costas por no resultar ninguna parte totalmente vencida.
RESUMEN:
PARTES: CLARA ALICIA CONEJEROS ROMERO CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 201 7, doña CLARA ALICIA CONEJEROS ROMERO , RUT 9.167.154-9, domiciliada para estos efectos en Pasaje San Jorge N° 854, Villa San Jorge, comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuesto s número 404201000061, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $2.044.115.-, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que c on fecha 29 de mayo de 2017 , mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000061, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 243599554.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668.- Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado , que podría ser excesivo, por un monto de $203.323.-
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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