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Tribunal · solo Pro
POLO NUÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de diferencias tributarias por falta de fundamentación en rechazo de crédito por impuesto único al trabajo.
Esmeralda Polo Núñez, docente, reclama liquidación N° 404201000055 de mayo 2017 por $2.044.117 en diferencias de impuestos. El SII observó su declaración de renta 2014 (Formulario 22) por dos partidas: crédito por impuesto de primera categoría ($938.668) asociado a retiros de Inmobiliaria Tamelcura Ltda., y crédito por impuesto único al trabajo ($203.324). La reclamante sostiene que ambos créditos están respaldados con declaraciones juradas 1886 y certificados de agentes retenedores. El SII rechaza el reclamo alegando que la declaración jurada 1886 fue observada (V280) y que los créditos no cu
El tribunal analiza la carga de la prueba en derecho tributario, indicando que corresponde al contribuyente acreditar la procedencia de sus declaraciones. Destaca que el SII agregó nuevos reproches en la contestación que no constaban en la liquidación impugnada, lo que vulnera el derecho de defensa. Enfatiza que el acto administrativo terminal debe bastarse a sí mismo y contener fundamentación suficiente. Respecto del crédito de primera categoría, el tribunal considera insuficientes los documentos aportados por no incluir el Libro FUT. Respecto del crédito por impuesto único, encuentra que exi
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII practicar reliquidación excluyendo el crédito por impuesto único al trabajo. Rechaza lo demás. Sin costas por no haber parte totalmente vencida.
RESUMEN:
PARTES: ESMERALDA DEL PILAR POLO NUÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 15 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 201 7, doña ESMERALDA DEL PILAR POLO NÚÑEZ, docente RUT 7.330.078-9, domiciliada para estos efectos en calle Irma Alcayaga Cortés n° 974, Hacienda El Mirador, comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuesto s número 404201000055, de fecha 16 de mayo de 2017, por la suma total de $2.044.117, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. Los Hechos 1.- Señala que con fecha 30 de mayo de 2017, mediante carta de correos de Chile se le notificó de la Liquidación Nº 404201000055, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 232461474
Las inconsistencias detectadas, indica, corresponden a:
- Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668.
- Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo, por un monto de $203.324.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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