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Tribunal · solo Pro
DIAZ OLIVARES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2014, ordenando reliquidación por falta de fundamentación del SII respecto del crédito por impuesto único al trabajo.
Yanett Marina Díaz Olivares, docente, reclama contra liquidación N° 404201000060 de mayo 2017 que determina impuesto a pagar de $2.072.982. El SII observó su declaración 2014 por inconsistencias: crédito por impuesto de primera categoría ($938.668) asociado a retiros de Inmobiliaria Tamelcura Ltda. y crédito por impuesto único ($219.450). La reclamante declara que ambos créditos están correctamente respaldados con declaraciones juradas y certificados de agentes retenedores. El SII rechaza el reclamo señalando que la reclamante no acreditó debidamente sus pretensiones ante la citación practicad
El Tribunal analiza que la liquidación, como acto administrativo terminal, debe bastarse a sí misma y no puede complementarse con nuevos reproches en el traslado. Respecto al crédito por impuesto de primera categoría, considera insuficientes los antecedentes aportados (certificado de retiros, declaración 2013 de la empresa) sin el libro FUT requerido. Respecto al crédito por impuesto único, constata que el SII declaró rechazar $219.450 sin explicar cómo obtuvo esa diferencia del monto declarado de $1.446.684, incumpliendo el deber de fundamentación establecido en artículos 5, 11 y 41 de la Ley
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII practique reliquidación excluyendo el crédito por impuesto único al trabajo. Se rechaza lo demás. No se condena en costas por no haber resultado vencida ninguna de las partes totalmente.
RESUMEN:
PARTES: YANETT MARINA DÍAZ OLIVARES CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, quince de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 2017, doña YANETT MARINA DÍAZ OLIVARES , RUT 8.293.170-8, docente, domiciliada para estos efectos en calle Berta Olivares n° 471, Valle Verde , comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404201000060, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $2.072.982, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que con fecha 29 de mayo de 2017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000060, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 235425634.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668. Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo, por un monto de$ 219.450.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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