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Tribunal · solo Pro
ROJAS WILLIAMS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por año 2014, ordenando reliquidación excluyendo crédito por impuesto único al trabajo por vaguedad en fundamentación del SII.
Manuela Soledad Rojas Williams reclamó contra Liquidación N° 404201000054 de mayo 2017, que determinaba impuesto a pagar de $2.241.007 por inconsistencias en su Declaración de Renta 2014. El SII observó tres partidas: crédito por impuesto de primera categoría (G11), rebaja por intereses de créditos hipotecarios (G56) e impuesto único declarado (G77). La contribuyente acompañó documentación incluyendo declaración jurada 1886, certificados de agentes retenedores y liquidaciones de remuneraciones para acreditar la procedencia de los créditos impugnados.
El tribunal estableció que en materia tributaria rige el principio de carga de la prueba a cargo del contribuyente. Sin embargo, señaló que el SII incurrió en vicio de fundamentación al agregar nuevos reproches en el traslado del reclamo que no constaban en la liquidación terminal, vulnerando el derecho de defensa. Destacó que un acto administrativo debe bastarse a sí mismo y contener la justificación de sus decisiones. Respecto del crédito por impuesto de primera categoría, los documentos fueron insuficientes al no acompañarse el libro FUT. Para la rebaja por intereses hipotecarios, el contri
Acoge en parte el reclamo ordenando que el SII practique reliquidación excluyendo el crédito por impuesto único al trabajo. Rechaza lo demás. Sin condena en costas por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.
RESUMEN:
PARTES: MANUELA SOLEDAD ROJAS WILLIAMS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, quince de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 15 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 201 7, doña MANUELA SOLEDAD ROJAS WILLIAMS , RUT 6.996.468-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Soldado Sánchez N° 171, El Manzano , comuna de Ovalle , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuesto s número 404201000054, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $2.241.007.-, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que c on fecha 29 de mayo de 2 017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000054, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 235348314.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros.
Observación G56 Rebaja declarada código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios.
Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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