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Tribunal · solo Pro
TORRES DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos 2014 por falta de fundamentación del SII respecto del crédito por impuesto único al trabajo.
Roberto Aurelio Torres Díaz, docente, reclamó contra la Liquidación N° 404201000063 de mayo 2017 que determinaba impuesto a pagar de $2.037.765 por el año tributario 2014. El SII cuestionó dos observaciones: crédito por impuesto de primera categoría ($938.668) declarado en código 600, y crédito por impuesto único ($199.775) en código 162. El contribuyente alegó que ambos créditos estaban correctamente respaldados con declaraciones juradas de retiros y certificados de agentes retenedores. El SII argumentó falta de acreditación de antecedentes solicitados mediante citación de 2016.
El Tribunal estableció que la liquidación debe bastarse a sí misma en sus fundamentos, sin poder introducirse nuevos reproches en la contestación del reclamo, lo que vulneraría derechos de defensa. Respecto del crédito de primera categoría, los documentos aportados (certificado de retiros, declaración 2013 de la empresa, pago de tesorería) son insuficientes sin el libro FUT. Respecto del crédito por impuesto único, el SII rechazó $199.775 sin explicar de dónde obtuvo esa diferencia, incumpliendo el requisito de fundamentación del acto administrativo contenido en artículos 5, 11, 41 de la Ley 1
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII practicar reliquidación excluyendo del cobro el crédito por impuesto único al trabajo. Rechaza lo demás. Sin condena en costas por falta de vencimiento total de alguna parte.
RESUMEN:
PARTES: ROBERTO AURELIO TORRES DÍAZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, quince de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 2017, don ROBERTO AURELIO TORRES DÍAZ , RUT 9.652.781-0, docente, domiciliado para estos efectos en calle Los Eucaliptus n° 1139, Villa Las Acacias, comuna de Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 404201000063, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la s uma de $2.0 37.765, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que con fecha 29 de mayo de 2017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000063, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 243628614.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668. Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo, por un monto de$ 199.775.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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