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Tribunal · solo Pro
SANZANA LEIVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: patricio_ulloa_neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos por año 2014. Rechaza objeción al crédito por impuesto único al trabajo por falta de fundamentación del SII, pero mantiene rechazo al crédito por impuesto de primera categoría por insuficiencia probatoria de la reclamante.
Patricia Sanzana Leiva presentó declaración de renta año 2014 solicitando devolución de $870.936. El SII emitió liquidación Nº 404201000058 de mayo 2017 por $2.072.982 observando: (G11) crédito por impuesto primera categoría de $938.668 asociado a retiros de Inmobiliaria Tamelcura Ltda.; y (G77) crédito por impuesto único de $219.450. Reclamante alegó que ambos créditos están respaldados por declaraciones juradas de agentes retenedores. SII sostuvo que no acreditó procedencia de los créditos y que declaración jurada 1886 de la empresa fue observada.
El tribunal establece que conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos contables. Respecto crédito primera categoría: documentación aportada (certificados, consulta 2013, pago a Tesorería) es insuficiente sin libro FUT de empresa, que no fue acompañado, por lo que no acredita derecho a crédito. Respecto crédito impuesto único: existe vicio de fundamentación en liquidación reclamada, ya que SII observa $219.450 sin explicar de dónde obtiene esa diferencia cuando reclamante declaró $1.357.529, violando principio de escrituración del a
Ha lugar en parte al reclamo. SII debe practicar reliquidación excluyendo crédito por impuesto único al trabajo. No ha lugar respecto crédito por impuesto primera categoría. Sin condena en costas. Notificación por publicación en sitio web del tribunal.
RESUMEN:
PARTES: PATRICIA DEL PILAR SANZANA LEIVA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, dieciseis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 9 de septiembre del año 201 7, doña PATRICIA DEL PILAR SANZANA LEIVA , RUT 8.135.083-3, domiciliada para estos efectos en calle Independencia n° 628 casa B, El Portal del Alicanto, comuna de Ovalle , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuesto s número 404201000058, de fecha 16 de mayo de 2017, que determina un impuesto a pagar que más reajuste e interés asciende a la suma de $2.072.982, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
I. LOS HECHOS: 1.- Señala que c on fe cha 29 de mayo de 2017, mediante correo electrónico se le notificó de la Liquidación Nº 404201000058, en la que se procedía a liquidar una diferencia de impuestos producto de partidas inconsistentes en su Declaración de Renta Año Tributario 2014, Folio 235372664.
Las inconsistencias detectadas corresponden a:
Observación G11 Crédito por Impuesto de Primera Categoría, declarado en el código 600, correspondiente a créditos asociados a retiros, por un monto de $938.668. Observación G77 Crédito por Impuesto Único declarado, que podría ser excesivo, por un monto de$ 219.450.
Con respecto a lo descrito señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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