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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA CHOZAS Y ALLEN LIMITADA con SII
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Ingeniería Chozas Ltda. reclama contra 24 órdenes de giro emitidas por el SII el 16.11.2016, argumentando vicios procedimentales en su emisión y falta de fundamentación en declaraciones rectificatorias.
El SII VIII Región Concepción emitió 24 órdenes de giro formularios 21 con fecha 16 de noviembre de 2016 contra Ingeniería Chozas Ltda. La reclamante cuestiona que los giros se basaron en declaraciones rectificatorias de impuestos (formularios 29 y 22) que no fueron precedidas de liquidación formal, argumentando que no externalizó voluntad de rectificación y que desconocía las partidas modificadas. Señala inconsistencias en las declaraciones rectificatorias respecto del número de facturas con crédito fiscal y variaciones en montos entre declaraciones originales y rectificatorias.
El tribunal constata que el reclamo se interpuso oportunamente y que fue válida la emisión y notificación de los giros. Respecto a los argumentos de la reclamante: (1) sobre la ausencia de liquidación previa, el SII argumenta que la hipótesis del artículo 24 del Código Tributario alude a determinaciones efectuadas por la administración, mientras que aquí hubo declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente; (2) respecto a la falta de voluntad, el SII sostiene que la suscripción por el representante legal de los borradores de las rectificatorias manifestó válidamente la voluntad;
El tribunal recibe la causa a prueba fijando como hecho controvertido la efectividad de presupuestos fácticos para anular los giros. La sentencia se encuentra incompleta en el texto proporcionado, sin resolución definitiva explícita sobre el rechazo o acogida del reclamo.
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 51 y siguientes, con fecha 30 de enero de 2017, comparece don Alfonso Valdés Hueche , RUT: 12.100.202-7, abogado, en representación procesal de la Sociedad Ingeniería Chozas Ltda., RUT 7 6.207.389-7, representada a su vez por don Carlos Andres Chozas Obreque, Rut 10.674.332-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina n° 901, Concepción; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Ordenes de Giros formularios 21 emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
La parte reclamante inicia su exposición señalando que su reclamo se dirige en contra de los siguientes Ordenes Giros de impuestos, formularios 21: 1.- Giro de impuestos folio 51941795 de fecha 16.11.2016. 2.- Giro de impuestos folio 50771056 de fecha 16.11.2016. 3.- Giro de impuestos folio 50771056 de fecha 16.11.2016. 4.- Giro de impuestos folio 6237738546 de fecha 16.11.2016. 5.- Giro de impuestos folio 6237737536 de fecha 16.11.2016. 6.- Giro de impuestos folio 6237736626 de fecha 16.11.2016. 7.- Giro de impuestos folio 6237735366 de fecha 16.11.2016. 8.- Giro de impuestos folio 6237733876 de fecha 16.11.2016. 9.- Giro de impuestos folio 6237732696 de fecha 16.11.2016. 10.- Giro de impuestos folio 6237731366 de fecha 16.11.2016. 11.- Giro de impuestos folio 6237729626 de fecha 16.11.2016. 12.- Giro de impuestos folio 6237728536 de fecha 16.11.2016. 13.- Giro de impuestos folio 6237723726 de fecha 16.11.2016. 14.- Giro de impuestos folio 6237722976 de fecha 16.11.2016. 15.- Giro de impuestos folio 6237722106 de fecha 16.11.2016. 16.- Giro de impuestos folio 6237721246 de fecha 16.11.2016. 17.- Giro de impuestos folio 6237720476 de fecha 16.11.2016. 18.- Giro de impuestos folio 6237719266 de fecha 16.11.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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